Ab intestato Tipo de sucesión que tiene lugar cuando fallece una persona sin testamento, con testamento nulo o que haya perdido posteriormente su validez, de tal manera que es nuestro Código Civil el que determina quiénes heredan al fallecido y sus correspondientes proporciones.
Acción de petición de la herencia Acción que puede ejercitar una persona con el fin de que se le reconozca la cualidad de heredero y, como consecuencia de ello, lograr la restitución de los bienes hereditarios poseídos por un tercero con título sucesorio ilegítimo o sin él.
Aceptación de la herencia Acto por el que el llamado a heredar manifiesta su voluntad de ser heredero para que se produzca la adquisición de la herencia. La aceptación de la herencia puede ser pura y simplemente o a beneficio de inventario. La primera de ellas –que a su vez puede ser expresa o tácita- supone la confusión del patrimonio del causante con el del heredero, de manera que éste responde ilimitadamente en caso de existir deudas en la masa hereditaria. La segunda implica que en caso de existir deudas o cargas, las mismas se satisfaceran con el patrimonio que componga la masa hereditaria.
Acogimiento Mecanismo legal de protección al menor desamparado, esto es, aquel cuyos padres no le brindan los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo como persona, quedando privado de asistencia moral o material.
Activo Conjunto de bienes y derechos que integran la herencia siempre que no se extingan con la muerte del causante.
Adición Acto por el cual se integran a la masa hereditaria aquellos bienes que, bien han sido valorados de manera incorrecta, bien se omitieron en el momento de realizar el inventario.
Adjudicación Acto por el que se atribuyen los bienes que conforman la herencia a cada uno de los coherederos en la cuota que le corresponda.
Adopción Acto legal por el que una persona o familia acoge como hijo al que biológicamente es hijo de otros padres. La adopción se constituirá por resolución judicial previa propuesta de la Entidad Pública a favor del adoptante que haya declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad. Se exige que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos, bastará con que uno tenga dicha edad. En cualquier caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptado será como mínimo de dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco.
Adveración Acto por el cual un Notario comprueba la identidad de la persona que ha otorgado un testamento ológrafo –redactado y firmado a mano por el propio testador-, un testamento abierto o uno cerrado todo ello con el fin de que quede acreditada su autenticidad.
Afinidad Vínculo que une a una persona con otra que es pariente por consanguinidad de su cónyuge.
Ajuar doméstico Conjunto de ropas, mobiliario y enseres de la vivienda habitual común de la persona fallecida y la que fuera su cónyuge, excluyendo las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Albacea Persona designada por el testador, la ley o el juez para darle al caudal hereditario el destino que le corresponda según el testamento o según las disposiciones legales del Código Civil. La aceptación del cargo es voluntaria pero realizada la misma obliga al albacea a su desempeño, si bien podrá renunciar por justa causa. Se trata de un cargo gratuito aunque podrá el testador señalar la remuneración que tenga por conveniente.
Alimentante Persona obligada a prestar alimentos a otra. Están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, lo ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Alimentista Persona que tiene derecho a recibir la prestación de alimentos y a reclamarla de la persona obligada a prestarlos.
Alimentos Todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Apertura de la sucesión Fase inicial de la sucesión que se abre en el momento en que fallece una persona o se declara su fallecimiento mediante resolución judicial firme.
Avalúo Es la tasación de aquellos bienes y derechos que se encuentran en el inventario de la herencia. Dicha valoración puede realizarse por el propio testador, mediante acuerdo de los herederos, por intervención de expertos independientes o por los contadores-partidores.
Bienes gananciales Los bienes gananciales son aquellos que forman parte de la sociedad de gananciales conformada por ambos cónyuges. Son bienes gananciales los obtenidos del trabajo o actividad profesional de los cónyuges; los frutos, rentas o intereses que produzcan bienes privativos o gananciales; los adquiridos a título oneroso a costa del dinero común; los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas y establecimientos constituidos durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Dentro del matrimonio se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
Bienes privativos Los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges. Son bienes privativos los que tuvieren cada uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad; los de adquiera después a título gratuito; los adquiridos en sustitución de bienes privativos; los bienes y derechos inherentes a la persona; el resarcimiento de daños inferidos a uno de los cónyuges; la ropa y los objetos personales de cada cónyuge que no sean de extraordinario valor; los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio, salvo que éstos sean parte de un establecimiento o negocio común y los adquiridos por derecho de retracto que pertenezca a uno solo de los cónyuges.
Capacidad de obrar Es la cualidad jurídica de una persona que determina la eficacia jurídica de sus actos. Así, el que tiene capacidad de obrar puede realizar válidamente actos jurídicos. Pueden distinguirse diversos grados de capacidad, a saber, capacidad plena, capacidad restringida e incapacidad.
Capitulaciones matrimoniales Negocio jurídico por el cual los cónyuges – con anterioridad o posterioridad al matrimonio – disponen el régimen económico matrimonial que les va a ser aplicable, así como otras disposiciones relacionados con el matrimonio. A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen aplicable será el de la sociedad de gananciales.
Caudal hereditario o caudal relicto Conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a una persona tras su fallecimiento y que constituyen todo su patrimonio. El caudal relicto íntegro es aquel que comprende el activo y pasivo del causante. El caudal líquido es aquel que resulta de sumar los bienes y derechos y deducirles las cargas y gravámenes.
Causante Persona de la que proviene un bien o derecho que otra persona posee. Está directamente relacionado con el término causahabiente, que es la persona que recibe aquello que proviene de un causante.
Cautela socini Mecanismo utilizado por el testador para establecer una determinada condición a los herederos forzosos a fin de obtener una porción de la herencia superior a la que les correspondería por Ley. Las cláusulas más habituales son las de dejar el usufructo universal y vitalicio de todo el caudal hereditario al cónyuge y la de prohibir la intervención judicial o de terceros para dirimir las diferencias que surjan sobre el reparto de la herencia.
Coheredero Aquella persona que conjuntamente con otras es llamada a la herencia con motivo del parentesco que la unía con el causante o bien en virtud de la voluntad de éste.
Colación Agregación de bienes a la masa hereditaria que deben hacer obligatoriamente aquellos herederos forzosos que concurren a la sucesión con otros que también lo sean y que hayan recibido de la persona fallecida en vida de éste bien sea por donación o por otro título lucrativo. No obstante, esta obligación no es absoluta ya que el Código Civil prevé una variedad de supuestos en los que no procede la colación como, por ejemplo, cuando el propio fallecido lo haya dispuesto así de forma expresa.
Colaterales Lazo de parentesco que une a las personas que proceden de un mismo tronco común pero que no ascienden o descienden las una de las otras.
Comunidad hereditaria Existe comunidad hereditaria cuando los llamados heredar aceptan expresa o tácitamente la herencia o la adquieren por disposición de ley, teniendo derecho –no sobre bienes y derechos singulares- sino sobre el conjunto que integra el contenido de la herencia. Se forma así la conocida como comunidad hereditaria que es en todo caso una situación transitoria por cuanto debe desembocar en la partición y adjudicación de los bienes y derechos, partición que puede ser solicitada por todo coheredero en cualquier momento, salvo que exista una voluntad contraria del propio testador o de los comuneros.
Conmutación Facultad de los herederos por la que pueden satisfacer el usufructo que le corresponde al cónyuge viudo mediante la asignación de una renta vitalicia o entregándole los productos de determinados bienes o un capital en efectivo. Dicha facultad puede ejercitarse de común acuerdo y, en defecto, por mandato judicial.
Consanguinidad Parentesco natural entre una persona y otras que tienen los mismos antepasados.
Contador partidor Persona encargada de inventariar los bienes de la herencia, valorarlos, pagar las deudas pendientes, dividir el caudal hereditario y adjudicar los bienes a cada uno de los herederos de acuerdo a sus proporciones. Si, además, el fallecido estaba casado en régimen de sociedad de gananciales también le corresponderá la liquidación de la sociedad conyugal y distribuir los bienes. El contador partidor puede ser testamentario o dativo. El primero es el nombrado por el propio fallecido en su testamento. El segundo es el designado judicial o notarialmente a solicitud de los herederos que representen como mínimo el cincuenta por ciento del caudal hereditario.
Convenio regulador Negocio jurídico por el cual los cónyuges o personas unidas por análoga afectividad, ante una ruptura de la relación o matrimonio, deciden adoptar una serie de medidas sobre aspectos personales y patrimoniales relativos a los hijos, vivienda familiar y patrimonio común.
Cónyuges Son aquellas dos personas unidas por vínculo matrimonial, cualquiera que haya sido la forma de celebración del mismo, civil o religiosa.
Cuaderno particional El cuaderno particional es el documento en el que se formaliza la parte de la herencia que pertenece a cada heredero. En el mismo se deben inventariar todos los bienes, derechos, obligaciones y cargas que formen parte de la herencia (inventario); otorgarles un valor (avalúo), determinar la herencia a repartir una vez deducido del activo las deudas y cargas (liquidación de la herencia) y, finalmente, proceder al reparto y entrega de los bienes que le corresponden (adjudicación). El cuaderno particional puede formalizarse en documento privado (en caso de no haber bienes inmuebles o que de existir no se quieran registrar) o en documento público (si existen bienes inmuebles que se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad).
Curatela Institución que tiene por finalidad complementar la capacidad de obrar de aquellos sujetos sometidos al régimen de guarda. En la curatela, la función del curador se limita a asistir al incapacitado en determinadas actuaciones que por su trascendencia requieren de la intervención de un tercero con el fin, no de sustituir la voluntad del incapaz, sino de reforzarla, encauzarla o controlarla.
Declaración de herederos Manifestación de voluntad realizada antes de la muerte del causante (por testamento) o después de la misma (ab intestato) por la que se determinan los herederos del fallecido.
Delación Derecho hereditario que corresponde a los que han sido llamados a heredar y que les permite aceptar o repudiar a la herencia. Cuando el llamado con delación hace uso de este derecho y acepta adquiere la condición de heredero.
Derecho a deliberar Facultad que corresponde a los llamados a heredar para solicitar que, previamente a decidir si acepta o repudia la herencia, se forme inventario a fin de conocer los bienes, derechos y cargas que conforman la misma.
Derecho de acrecer Facultad de los herederos de apropiarse de la cuota de otro de ellos que no quiere o no puede recibir la herencia. El derecho de acrecer puede producirse tanto en la sucesión intestada como en la testada. En la primera de ellas, la parte del que repudia la herencia acrece siempre a los coherederos. En la testada, para que tenga lugar este derecho se exige que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia sin especial designación entre las partes y que uno de ellos muerta antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.
Derecho de representación Facultad de los descendientes de una persona que no llega a heredar por haber fallecido antes que el causante para colocarse en su posición dentro de la sucesión.
Derecho de transmisión Facultad que tienen los herederos del heredero que fallece para hacer suyo el derecho de aceptar o repudiar la herencia. Para que surja este derecho es necesario que una herencia se halle deferida por testamento o ab intestato y que fallezca el heredero que, siendo capaz de suceder, no haya aceptado o repudiado. Por tanto, se excluyen del derecho de representación los supuestos de premoriencia, incapacidad y repudiación.
Desamparo Situación que se produce a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Se consideran situaciones de desamparo según la normativa administrativa, el abandono voluntario del menor por parte de su familia, la ausencia de escolarización habitual, la existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales, la inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, drogadicción habitual del menor con el consentimiento o tolerancia de los padres, el trastorno mental grave de los padres o drogadicción de los miembros de la unidad familiar.
Desheredación Disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima siempre que concurra alguna de las causas que contempla el Código Civil y dicha causa sea cierta. Son causas de desheredación haber negado sin motivo alimento al padre o ascendiente que deshereda, haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado de forma grave o causado lesiones, haber ejercido habitualmente violencia física, haber atentado contra la libertad sexual o integridad moral contra el causante o su cónyuge; haber acusado falsamente al causante de un delito, haber obligado al testador a cambiar el testamento o haber impedido otorgarlo o revocarlo con amenaza, fraude o violencia.
Disolución de la sociedad de gananciales Extinción de la sociedad de gananciales que tiene lugar, bien de manera automática cuando se disuelve el matrimonio, cuando es declarado nulo, cuando se acuerda la separación legal de los cónyuges o cuando éstos convienen un régimen distinto, bien a petición de uno de los cónyuges cuando el otro es declarado incapaz, por realizar actos de disposición que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro, por llevar separado de hecho más de un año o por incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
Disolución del matrimonio Extinción del matrimonio que tiene lugar por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Dispensa Resolución judicial por la que se eliminan los impedimentos matrimoniales relativos, esto es, aquellos que tienen que ver con la relación de parentesco entre los contrayentes y con la participación en la muerte dolosa del cónyuge de cualquier de ellos. Dicha resolución se dictará a solicitud de los interesados cuando concurra justa causa y previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria.
Divorcio Forma de disolución del matrimonio y que puede decretarse, bien judicialmente a petición de uno de los cónyuges o de mutuo acuerdo, bien a través de escritura pública otorgada ante Notario.
Domicilio conyugal Residencia común de los cónyuges. Su fijación se realizará de común acuerdo por los cónyuges y, en defecto, resolverá el Juez teniendo en cuenta el interés de la familia.
Donación Negocio jurídico por el cual una persona, por voluntad propia, con ánimo de liberalidad («animus donandi»), se empobrece en una parte de su patrimonio en beneficio de otra que se enriquece en el otorgamiento.
Emancipación Acción que permite a una persona acceder a un estado de autonomía. La emancipación tiene lugar por la mayoría de edad, por concesión de los que ejerzan la patria potestad y por concesión judicial. Para que la emancipación sea concedida voluntariamente por quienes ejercen la patria potestad se requiere que el menor tenga como mínimo dieciséis años y que se otorgue el consentimiento por escritura pública o ante el Juez encargado del Registro. Para que la emancipación sea concedida judicialmente el menor habrá de tener dieciséis años y que concurra alguna de las siguientes tres causas: que los progenitores contraigan nuevas nupcias con distintas personas; que vivan separados o cualquier otra que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Estado civil Situación en la que se encuentra una persona según sus circunstancias personales y que define su situación jurídica en la sociedad, atribuyéndole determinados efectos y facultades.
Fideicomiso Acto jurídico por el que una persona entrega a otra la titularidad de bienes o derechos para que ésta los administre en beneficio de un tercero.
Filiación La filiación es la procedencia de un hijo respecto de sus progenitores de la que derivan una serie de derechos y obligaciones. Puede ser biológica o jurídica (adoptiva). La biológica se clasifica, a su vez, en matrimonial y extra matrimonial, si bien a efectos sucesorios tal distinción carece de relevancia dado que los derechos sucesorios de los hijos no se ven afectados por su origen.
Filiación matrimonial La filiación es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. Se presumen hijos del marido todos aquellos nacidos después del matrimonio y antes de los trescientos sesenta días siguientes a su disolución o separación. La misma quedará determinada por la inscripción del nacimiento junto a la del matrimonio de los progenitores o por sentencia firme.
Filiación no matrimonial La filiación es no matrimonial cuando el padre y la madre no están casados entre sí. La determinación de este tipo de filiación puede tener lugar por declaración del padre realizada ante el Registro Civil en el momento de la inscripción, por el reconocimiento ante el encargado del Registro, en testamento u otro documento público, por resolución administrativa o judicial. La filiación materna queda determinada cuando se haga constar la misma en la inscripción del nacimiento.
Guarda y custodia Facultad inherente a la patria potestad y que implica vivir, cuidar y asistir a los hijos en su vida cotidiana. La guarda y custodia de los hijos se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona.
Haber hereditario Porción de bienes que corresponde a cada heredero una vez realizada la participación de la herencia.
Heredero Persona que, por disposición legal o testamentaria, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. Dentro del concepto de heredero hay que hacer especial hincapié en el heredero forzoso o legitimario que es aquella persona que no puede quedar excluida de la herencia por el fallecido por cuanto la ley le atribuye una parte de la herencia denominada legítima. Los legitimarios o herederos forzosos son: a) Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; b) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y c) El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Herencia yacente Situación en que se encuentra una herencia desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación definitiva de la misma por aquel llamado. Durante el tiempo que dura esta situación el patrimonio del fallecido es gestionado y administrado por la persona que haya designado el testador o, en su defecto, se puede solicitar el nombramiento de un administrador judicial. En última instancia, y a falta de administrador testamentario y judicial, la facultad para ejercitar acciones que se deriven de los derechos y obligaciones integrados en una herencia yacente corresponde a los llamados a heredar con la cautela de que algunos actos pueden ser considerados como aceptación tácita de la herencia.
Impedimentos Limitaciones de la capacidad para contraer matrimonio. Se pueden clasificar en absolutos y relativos. Los primeros implican que las personas a las que les afecta no pueden contraer matrimonio con nadie, como es el caso de los menores no emancipados y los que estén unidos en matrimonio a otra persona. Los segundos afectan a aquellos que no pueden casarse entre sí porque existe entre ellos una relación de parentesco o por haber sido condenados por la muerte dolosa del cónyuge.
Impugnación de la filiación Acción que corresponde a la madre o padre a fin de combatir la relación de parentesco que le une con su hijo. El marido tiene el plazo de un año desde la inscripción de la filiación para ejercitar la acción, salvo que se ignorase el nacimiento o la falta de paternidad en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde que tenga conocimiento. La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Indignidad para suceder La indignidad para suceder consiste en la exclusión de una persona de la sucesión de su causante por el hecho de haber llevado a cabo en contra de éste un acto que la Ley califica como reprobable.
Institución de herederos Designación o llamamiento hecho por el testador a las personas que desea que lo sucedan en la totalidad o parte alícuota de sus bienes y obligaciones.
Institución de heredero condicional Disposición testamentaria por virtud de la cual el causante designa a un sucesor universal para subrogarse en todos o en parte de los derechos y obligaciones trasmisibles del causante, si bien lo hace estableciendo una condición entendiéndose por esta el acontecimiento futuro y objetivamente incierto cuya producción es necesaria para la eficacia de la institución de heredero. No obstante, no todas las condiciones son admisibles debiéndose descartar aquellas imposibles, ilícitas, inmorales o captatorias.
Interpellatio in iure Facultad que corresponde a cualquier interesado en que un heredero acepte o repudie la herencia y que le permite acudir a un Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario, o para repudiar la herencia, bajo el apercibimiento de que si no manifiesta su voluntad en ese plazo se entenderá aceptada pura y simplemente.
Inventario Es el registro documentado de los bienes, derechos, cargas y obligaciones que conforman el haber hereditario del causante.
Juicio de testamentaría Proceso judicial especial encaminado a la división de la herencia entre los herederos ab intestato o testamentarios cuando haya discrepancias entre ellos.
Legado Disposición mortis causa por la cual el testador deja en concreto alguno de sus bienes o derechos a una persona que lo recibe a título particular, adquiriendo la condición de legatario y no de heredero. Puede ocurrir igualmente que el legatario no adquiera un bien concreto del patrimonio del testador sino que se le proporcione algo con cargo al mismo.
Legítima Porción de bienes de que el testador no puede disponer por quedar reservada a los herederos forzosos. Queda configurada como un freno a la libertad dispositiva del testador que se verá obligado a respetar a favor de los legitimarios la correspondiente cuota hereditaria. Dicha cuota será de 2/3 en el caso de hijos y descendientes; de 1/2 en el caso de padres y ascendientes y, en el caso del cónyuge viudo, su legítima es el usufructo parcial sobre la herencia.
Liquidación del caudal hereditario Operación mediante la cual se fija el haber hereditario, una vez deducido el importe de las deudas del difunto, las cargas que gravan los bienes hereditarios, los gastos de última enfermedad y entierro, los gastos de administración de la herencia y los gastos derivados de la partición.
Liquidación del régimen económico Reparto de los bienes que conforman la sociedad de gananciales entre los cónyuges, modificando la propiedad que hasta el momento pertenecía al matrimonio para convertirse en propiedad individual de cada una de las personas que formaron el mismo.
Mancomunado Forma de administración del patrimonio hereditario en virtud de la cual los albaceas tendrán que gestionar el patrimonio de manera común y tan solo serán válidas aquellas actuaciones que se hagan con el acuerdo de todos o de la mayoría, o bien si las realiza uno de los albaceas siempre que cuenta con autorización legal del resto.
Matrimonio Negocio jurídico por el que dos personas de igual o distinto sexo manifiestan su voluntad de efectuar una plena y perpetua comunidad de existencia previa observancia de una serie de ritos o formalidades legales. Para que el matrimonio tenga plena validez se requiere que los contrayentes tengan capacidad para emitir el consentimiento matrimonial, así como el cumplimiento de las formalidades que contempla la ley.
Matrimonio civil Es aquel en el que el consentimiento matrimonial se presta ante una autoridad o funcionario competente, previa instrucción del oportuno expediente y de acuerdo a la ceremonia que prevé la legislación civil y que exige la concurrencia de dos testigos mayores de edad.
Matrimonio putativo Regla en virtud de la cual la nulidad del matrimonio no elimina los efectos del mismo en favor del contrayente que hubiera concurrido de buena fe al matrimonio y en favor de los hijos aunque hubieren concurrido de mala fe.
Matrimonio religioso Es aquel celebrado según las normas del Derecho Canónico o de cualquiera de las otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación existentes entre el Estado y las distintas religiones y al que nuestra legislación le reconoce efectos civiles desde su celebración siempre que se inscriba el mismo en el Registro Civil.
Medidas paterno filiales Procedimiento judicial que tiene por objeto determinar los aspectos relacionados con los hijos cuando se produce una ruptura de pareja.
Mejora Parte de la legítima respecto de la que el testador puede disponer en favor de sus hijos o descendientes.
Nuda propiedad La propiedad de un bien inmueble se conoce como pleno dominio dividiéndose éste, a su vez, entre nuda propiedad y usufructo vitalicio. Así, la nuda propiedad es el derecho de propiedad que tiene una persona respecto a un bien sobre el que recae un usufructo y cuya posesión y disfrute corresponde al usufructuario
Nulidad del matrimonio Invalidez del matrimonio como consecuencia de su celebración sin consentimiento, entre personas menores de edad no emancipadas o que tengan vínculos familiares salvo dispensa o, en último lugar, el que se contraiga sin intervención del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario Judicial, Notario o funcionario o sin presencia de los testigos.
Ológrafo Se conoce como testamente ológrafo a aquel que es redactado y firmado por el testador de su puño y letra. Es un tipo de testamente que únicamente puede ser otorgado por mayores de edad y para que sea válido es requisito indispensable que esté escrito y firmado por el testador y que conste el año, mes y día en que se otorgue.
Pareja de hecho Unión estable de convivencia entre dos personas de igual o distinto sexo no unidas por matrimonio.
Parentesco Lazo establecido a raíz de la consanguinidad, adopción, matrimonio o afinidad. La proximidad del parentesco se establece por el número de generaciones y cada generación conforma un grado. La serie de grados forma la línea que puede ser directa o colateral. Es directa entre personas que descienden las unas de las otras. Es colateral entre personas que no descienden la una de la otra pero proceden de un tronco común. En el ámbito de la sucesión, los parientes más próximos heredan con preferencia a los más remotos, salvo que se aplique el derecho de representación.
Partición Distribución a los coherederos del activo de la herencia. La regla general es que la herencia tiene que ser dividida y tan solo es admisible la indivisión si el testador prohibió expresamente la división, y aún en este caso, la división tendría lugar si se da alguna de las causas por las que tiene lugar la extinción de la sociedad.
Participación en los gananciales Régimen económico matrimonial en virtud del cual al inicio del matrimonio deberán inventariarse todos los bienes y cargas de cada uno de los cónyuges a fin de constituir el patrimonio inicial de cada uno de ellos y en el transcurso del matrimonio se aplicará una separación de bienes. Disuelto el mismo, se deberá inventariar el activo y pasivo de ambos cónyuges en dicho momento a fin de formalizar el patrimonio final y se atribuirá a cada uno de ellos la diferencia entre el patrimonio inicial y el patrimonio final.
Pasivo Conjunto de deudas del fallecido que integran la herencia.
Pensión de alimentos Obligación legal de orden público que afecta principalmente a los cónyuges, ascendientes y descendientes entre sí y que supone dar a la otra persona todo aquello que es indispensable para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica. La cuantía de los alimentos será proporcionada a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y el obligado a darlos podrá, a su elección, satisfacerlos pagando una pensión que se fije o manteniendo en su propia casa al alimentista, salvo que ello perjudique un interés legítimo o se oponga a una resolución judicial.
Patria potestad Conjunto de derechos y deberes que legamente se les reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados. El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores si bien podrán ser privados total o parcialmente de la misma por sentencia fundada en el incumplimiento de sus deberes o dictada en causa criminal o matrimonial.
Presunción de conmoriencia Presunción legal que considera que cuando en un mismo siniestro o accidente ha fallecido más de una persona, y no existieran pruebas fehacientes de cuál de ellas murió primero, se considera que todas fallecieron simultáneamente.
Preterición Tiene lugar cuando se omite a un heredero forzoso del testamente, bien de manera intencional, bien de manera accidental. El heredero preterido puede reclamar sus derechos hereditarios respecto a la legítima y, en caso de ser la preterición intencional, se reducirán las disposiciones testamentarias hasta que reciba la legítima estricta. En caso de ser errónea, si se ha preterido a todos los herederos forzosos el testamento queda sin efecto. Si tan solo se ha preterido a uno o varios las consecuencias son idénticas que para los supuestos intencionales.
Proindiviso Existe proindiviso cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas.
Promesa de matrimonio Negocio jurídico por el que dos personas con capacidad matrimonial se compelen a celebrar un matrimonio pero sin obligarse a contraerlo. En caso de no celebrarse el matrimonio existiendo promesa de hacerlo, el cónyuge que desista deberá resarcir a la otra parte de los gastos y obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.
Protocolización Incorporación al protocolo notarial de un documento.
Reclamación de la filiación Acción cuya finalidad es obtener la declaración judicial de una filiación no determinada, o de una filiación distinta de la previamente determinada, constante en el Registro Civil. Es el cauce procesal para la determinación por sentencia de la filiación, tanto matrimonial como no matrimonial.
Reconciliación Declaración de voluntad de los cónyuges de poner fin a su situación de separación y reanudar la convivencia matrimonial. Para que produzca efectos deberá ponerse en conocimiento del Juez que haya tramitado el procedimiento de separación o, en caso de haber sido la misma notarial, será necesario consignar la reconciliación en escritura pública o acta de manifestaciones. En el caso de divorcios, la reconciliación carece de efectos, si bien nada impide que puedan volver a contraer matrimonio entre sí.
Reconocimiento de la filiación Acto jurídico por el cual una persona realiza una afirmación solemne y formal reconociendo su paternidad biológica respecto de otra, creándose un estado de filiación entre la persona reconocida y la persona que reconoce. El reconocimiento otorgado por incapaces o por quienes no puedan contraer matrimonio por razón de edad necesitará para su plena validez la aprobación judicial.
Régimen de visitas Conjunto de medidas adoptadas en favor del padre o madre separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos a fin de que pueda visitarles y pasar tiempo con ellos.
Régimen económico matrimonial Será aquel determinado a través de las capitulaciones matrimoniales. A falta de pacto, o siendo las capitulaciones nulas o ineficaces, el régimen económico será el de la sociedad de gananciales. Además de este régimen nuestra legislación también regula expresamente el régimen de separación de bienes y el de participación en las ganancias.
Registro General Actos de Última Voluntad Es aquel en el que se inscriben los testamentos con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
Renuncia o repudiación Declaración formal realizada en escritura pública por la que el designado como sucesor manifiesta su rechazo de la herencia y cuyo efecto principal es que éste no llega nunca a constituirse en heredero del causante.
Rescisión por lesión Acción que puede ejercitar el perjudicado en la adjudicación de los bienes hereditarios a fin de lograr la ineficacia de las operaciones particionales realizadas o, en su defecto, una indemnización, cuando acredite haber sufrido un perjuicio que supere la cuarta parte del valor total de los bienes adjudicados. Se trata de una acción que tiene carácter subsidiario y que no se puede ejercitar cuando la partición ha sido realizada por el propio causante salvo que la legítima se haya visto afectada o que pueda presumirse racionalmente que era otra la voluntad del causante.
Reservas Limitación a la libre voluntad del testador y que determinan el destino que han de seguir determinados bienes que integran el caudal relicto que deben a ser transmitidos a determinadas personas.
Reserva troncal o familiar Es aquella que afecta a los ascendientes que hereden bienes de sus descendientes y en virtud de la cual deben reservar todos los bienes que el causante haya adquirido a título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde procedan los bienes. El fundamento de esta reserva es que los bienes pertenecientes a una línea sucesoria permanezcan en la misma en caso de producirse fallecimientos prematuros o inesperados.
Reserva vidual Es aquella por la que el viudo/a que pase a ulterior matrimonio o que constante el mismo o en estado de viudez tenga un hijo no matrimonial o adoptado, debe conservar a favor de los hijos y descendientes del primer matrimonio la propiedad de aquellos bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, sucesión intestada, donación o cualquier otro título lucrativo, o bien los que hubiese adquirido de los hijos del primer matrimonio o de los parientes del difunto en consideración a éste.
Responsabilidad ultra vires Es aquella que afecta al llamado a heredar que acepta pura y simplemente la herencia y en virtud de la cual sucede al causante en todas sus relaciones jurídicas, respondiendo por las deudas de manera personal e ilimitada.
Revocación Dejar sin efecto una o varias disposiciones testamentarias. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables aunque el testador exprese en su testamento su voluntad de no revocarlas, si bien se requieren las mismas solemnidades que para otorgar testamento.
Separación Cese del matrimonio y la vida en pareja decretado por resolución judicial o notarialmente previa solicitud de ambos cónyuges, de uno con el consentimiento del otro o por uno solo, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio y sin que ello suponga la disolución del vínculo matrimonial. No será preciso el transcurso de dicho plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Separación de bienes Régimen económico matrimonial en virtud del cual corresponde a cada uno de los cónyuges los bienes que tenga en el momento de iniciar el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título, correspondiendo a cada uno la administración, disfrute y libre disposición de esos bienes.
Sociedad de gananciales Régimen económico matrimonial que comienza al momento de celebrar el matrimonio o con posterioridad mediante las capitulaciones matrimoniales y por el que todos los bienes, ganancias y beneficios obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio pertenecen a la sociedad y les serán atribuidos por mitad al disolverse la misma.
Sucesión ab intestato Tiene lugar cuando la designación del sucesor y la regulación del fenómeno sucesorio se hace en virtud de la Ley, bien porque el causante ha fallecido sin testamento, bien por ser este nulo o ineficaz, bien por no contener heredero en todo o en parte de los bienes.
Sucesión mixta Es aquella que tiene lugar en parte por voluntad del fallecido en parte por disposición de Ley.
Sucesión testada Tiene lugar cuando el fenómeno sucesorio rige por testamento en el que el causante dispone para después de su muerte el destino de todo o parte de sus bienes.
Sucesión universal La sucesión universal es la sucesión en la herencia, entendida como sucesión global, tanto en el activo como en el pasivo del patrimonio dejado por el fallecido o causante.
Supérstite Sobreviviente. Término normalmente empleado para designar al cónyuge que sobrevive al otro.
Sustitución hereditaria Disposición testamentaria por la que el testador llama a un tercero a la herencia o legado en defecto de otra persona o después de ella. La sustitución puede ser vulgar, fideicomisaria, pupilar o ejemplar.
Sustitución vulgar Es aquella por la que el testador nombra a un segundo heredero o legatario en previsión de que el heredero designado no llegue a serlo por no poder o no querer.
Sustitución fideicomisaria Es aquella en virtud de la cual el testador encarga a un primer heredero (fiduciario) con la limitación de que conserve todo o parte de la herencia para transmitirlos a su muerte a un segundo heredero nombrado al efecto (fideicomisario).
Sustitución pupilar Es aquella en la que los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustituto hereditario a sus descendientes menores de catorce años, para el caso de que mueran antes de dicha edad.
Sustitución ejemplar Es aquella que permite a los padres o ascendientes de un descendiente judicialmente incapacitado testar por dicho descendiente como si se tratase del testamento de éste, en previsión de que fallezca intestado por carecer de capacidad para ello.
Testamento Acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todo o parte de sus bienes.
Testamento abierto Es el que se otorga directamente ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.
Testamento cerrado Existe cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. Se trata por ello de un testamento que es conocido en su existencia, pero secreto en contenido.
Testamento marítimo Es aquel otorgado por los que vayan a bordo durante un viaje marítimo y que puede ser tanto abierto como cerrado.
Testamento militar Es la declaración que, bien de su propio puño y letra, bien verbalmente, hace un militar ante testigos, estando próximo a entrar en combate o marchar a una expedición peligrosa.
Testamento ológrafo Es el realizado de puño y letra por el testador. Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga.
Usufructo del cónyuge viudo Derecho de uso y disfrute que corresponde al cónyuge viudo sobre todo o parte de los bienes del cónyuge premuerto, bien por disposición testamentaria, bien por disposición de Ley. En este último caso, el derecho de usufructo dependerá de quienes sean el resto de herederos. En caso de ser hijos o descendientes su derecho de usufructo únicamente abarcará el tercio destinado a mejora. En caso de ser padres o ascendientes le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia. En caso de no concurrir con nadie le corresponde el derecho de usufructo de las 2/3 partes.
Vocación hereditaria Llamamiento abstracto y general a los posibles herederos de una persona que puede tener su origen en la voluntad del causante o estar establecido por la Ley.
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