Impugnación de la filiación
Acción que corresponde a la madre o padre a fin de combatir la relación de parentesco que le une con su hijo. El marido tiene el plazo de un año desde la inscripción de la filiación para ejercitar la acción, salvo que se ignorase el nacimiento o la falta de paternidad en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde que tenga conocimiento. La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
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