Matrimonio religioso

Es aquel celebrado según las normas del Derecho Canónico o de cualquiera de las otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación existentes entre el Estado y las distintas religiones y al que nuestra legislación le reconoce efectos civiles desde su celebración siempre que se inscriba el mismo en el Registro Civil.

Volver a Glosario
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar