Institución de heredero condicional
Disposición testamentaria por virtud de la cual el causante designa a un sucesor universal para subrogarse en todos o en parte de los derechos y obligaciones trasmisibles del causante, si bien lo hace estableciendo una condición entendiéndose por esta el acontecimiento futuro y objetivamente incierto cuya producción es necesaria para la eficacia de la institución de heredero. No obstante, no todas las condiciones son admisibles debiéndose descartar aquellas imposibles, ilícitas, inmorales o captatorias.
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