Reconciliación

Declaración de voluntad de los cónyuges de poner fin a su situación de separación y reanudar la convivencia matrimonial. Para que produzca efectos deberá ponerse en conocimiento del Juez que haya tramitado el procedimiento de separación o, en caso de haber sido la misma notarial, será necesario consignar la reconciliación en escritura pública o acta de manifestaciones. En el caso de divorcios, la reconciliación carece de efectos, si bien nada impide que puedan volver a contraer matrimonio entre sí.

Volver a Glosario
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar