Aceptación de la herencia
Acto por el que el llamado a heredar manifiesta su voluntad de ser heredero para que se produzca la adquisición de la herencia. La aceptación de la herencia puede ser pura y simplemente o a beneficio de inventario. La primera de ellas –que a su vez puede ser expresa o tácita- supone la confusión del patrimonio del causante con el del heredero, de manera que éste responde ilimitadamente en caso de existir deudas en la masa hereditaria. La segunda implica que en caso de existir deudas o cargas, las mismas se satisfaceran con el patrimonio que componga la masa hereditaria.
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