Colación

Agregación de bienes a la masa hereditaria que deben hacer obligatoriamente aquellos herederos forzosos que concurren a la sucesión con otros que también lo sean y que hayan recibido de la persona fallecida en vida de éste bien sea por donación o por otro título lucrativo. No obstante, esta obligación no es absoluta ya que el Código Civil prevé una variedad de supuestos en los que no procede la colación como, por ejemplo, cuando el propio fallecido lo haya dispuesto así de forma expresa.

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