Usufructo del cónyuge viudo

Derecho de uso y disfrute que corresponde al cónyuge viudo sobre todo o parte de los bienes del cónyuge premuerto, bien por disposición testamentaria, bien por disposición de Ley. En este último caso, el derecho de usufructo dependerá de quienes sean el resto de herederos. En caso de ser hijos o descendientes su derecho de usufructo únicamente abarcará el tercio destinado a mejora. En caso de ser padres o ascendientes le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia. En caso de no concurrir con nadie le corresponde el derecho de usufructo de las 2/3 partes.

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