Bienes gananciales
Los bienes gananciales son aquellos que forman parte de la sociedad de gananciales conformada por ambos cónyuges. Son bienes gananciales los obtenidos del trabajo o actividad profesional de los cónyuges; los frutos, rentas o intereses que produzcan bienes privativos o gananciales; los adquiridos a título oneroso a costa del dinero común; los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas y establecimientos constituidos durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Dentro del matrimonio se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
Volver a Glosario