Adopción

Acto legal por el que una persona o familia acoge como hijo al que biológicamente es hijo de otros padres. La adopción se constituirá por resolución judicial previa propuesta de la Entidad Pública a favor del adoptante que haya declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad. Se exige que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos, bastará con que uno tenga dicha edad. En cualquier caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptado será como mínimo de dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco.

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