Disolución de la sociedad de gananciales
Extinción de la sociedad de gananciales que tiene lugar, bien de manera automática cuando se disuelve el matrimonio, cuando es declarado nulo, cuando se acuerda la separación legal de los cónyuges o cuando éstos convienen un régimen distinto, bien a petición de uno de los cónyuges cuando el otro es declarado incapaz, por realizar actos de disposición que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro, por llevar separado de hecho más de un año o por incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
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