Derecho de transmisión
Facultad que tienen los herederos del heredero que fallece para hacer suyo el derecho de aceptar o repudiar la herencia. Para que surja este derecho es necesario que una herencia se halle deferida por testamento o ab intestato y que fallezca el heredero que, siendo capaz de suceder, no haya aceptado o repudiado. Por tanto, se excluyen del derecho de representación los supuestos de premoriencia, incapacidad y repudiación.
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