Bienes privativos

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges. Son bienes privativos los que tuvieren cada uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad; los de adquiera después a título gratuito; los adquiridos en sustitución de bienes privativos; los bienes y derechos inherentes a la persona; el resarcimiento de daños inferidos a uno de los cónyuges; la ropa y los objetos personales de cada cónyuge que no sean de extraordinario valor; los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio, salvo que éstos sean parte de un establecimiento o negocio común y los adquiridos por derecho de retracto que pertenezca a uno solo de los cónyuges.

Volver a Glosario
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar