Pensión de alimentos

Obligación legal de orden público que afecta principalmente a los cónyuges, ascendientes y descendientes entre sí y que supone dar a la otra persona todo aquello que es indispensable para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica. La cuantía de los alimentos será proporcionada a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y el obligado a darlos podrá, a su elección, satisfacerlos pagando una pensión que se fije o manteniendo en su propia casa al alimentista, salvo que ello perjudique un interés legítimo o se oponga a una resolución judicial.

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