Herencia yacente
Situación en que se encuentra una herencia desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación definitiva de la misma por aquel llamado. Durante el tiempo que dura esta situación el patrimonio del fallecido es gestionado y administrado por la persona que haya designado el testador o, en su defecto, se puede solicitar el nombramiento de un administrador judicial. En última instancia, y a falta de administrador testamentario y judicial, la facultad para ejercitar acciones que se deriven de los derechos y obligaciones integrados en una herencia yacente corresponde a los llamados a heredar con la cautela de que algunos actos pueden ser considerados como aceptación tácita de la herencia.
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