Interpellatio in iure
Facultad que corresponde a cualquier interesado en que un heredero acepte o repudie la herencia y que le permite acudir a un Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario, o para repudiar la herencia, bajo el apercibimiento de que si no manifiesta su voluntad en ese plazo se entenderá aceptada pura y simplemente.
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