Reserva vidual
Es aquella por la que el viudo/a que pase a ulterior matrimonio o que constante el mismo o en estado de viudez tenga un hijo no matrimonial o adoptado, debe conservar a favor de los hijos y descendientes del primer matrimonio la propiedad de aquellos bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, sucesión intestada, donación o cualquier otro título lucrativo, o bien los que hubiese adquirido de los hijos del primer matrimonio o de los parientes del difunto en consideración a éste.
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