Legítima

Porción de bienes de que el testador no puede disponer por quedar reservada a los herederos forzosos. Queda configurada como un freno a la libertad dispositiva del testador que se verá obligado a respetar a favor de los legitimarios la correspondiente cuota hereditaria. Dicha cuota será de 2/3 en el caso de hijos y descendientes; de 1/2 en el caso de padres y ascendientes y, en el caso del cónyuge viudo, su legítima es el usufructo parcial sobre la herencia.

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