Derecho de acrecer

Facultad de los herederos de apropiarse de la cuota de otro de ellos que no quiere o no puede recibir la herencia. El derecho de acrecer puede producirse tanto en la sucesión intestada como en la testada. En la primera de ellas, la parte del que repudia la herencia acrece siempre a los coherederos. En la testada, para que tenga lugar este derecho se exige que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia sin especial designación entre las partes y que uno de ellos muerta antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.

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