Rescisión por lesión
Acción que puede ejercitar el perjudicado en la adjudicación de los bienes hereditarios a fin de lograr la ineficacia de las operaciones particionales realizadas o, en su defecto, una indemnización, cuando acredite haber sufrido un perjuicio que supere la cuarta parte del valor total de los bienes adjudicados. Se trata de una acción que tiene carácter subsidiario y que no se puede ejercitar cuando la partición ha sido realizada por el propio causante salvo que la legítima se haya visto afectada o que pueda presumirse racionalmente que era otra la voluntad del causante.
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