Comunidad hereditaria

Existe comunidad hereditaria cuando los llamados heredar aceptan expresa o tácitamente la herencia o la adquieren por disposición de ley, teniendo derecho –no sobre bienes y derechos singulares- sino sobre el conjunto que integra el contenido de la herencia. Se forma así la conocida como comunidad hereditaria que es en todo caso una situación transitoria por cuanto debe desembocar en la partición y adjudicación de los bienes y derechos, partición que puede ser solicitada por todo coheredero en cualquier momento, salvo que exista una voluntad contraria del propio testador o de los comuneros.

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