Tarjetas Revolving y última decisión de Pleno de Tribunal Supremo. ¿Alas a la Banca?
A finales del mes pasado pudimos conocer la última Sentencia del Tribunal Supremo sobre la materia, y los titulares publicados por distintos medios de comunicación al respecto a buen seguro habrán alarmado a quien padece o ha padecido este tipo de tarjetas. Uno de esos titulares decía : “El Supremo da alas a la banca con las revolving”; y ello en la medida que, únicamente, hay usura si el tipo de interés de la tarjeta supera en seis puntos el tipo medio de estas operaciones (en las cuales, los tipos, de por sí, ya son altas, superando el veinte por ciento). Así, el Tribunal Supremo viene a determinar numéricamente qué es un interés pactado notablemente superior al normal (6 puntos), a la vez que determina cuál es ese interés normal (El Banco de España publica anualmente unas Tablas con unos tipos de interés para cada tipo de contrato u operación, y son esos tipos los que se toman como referencia. En el caso de las tarjetas revolving ocurre que los tipos específicos se publicaron a partir de 2010, por lo que para tarjetas contratadas antes de esa fecha había discusión sobre qué tipo había que tomar como referencia)
En una decisión cuando menos discutible, la Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, Sala de lo Civil, Pleno, de 15 de Febrero de 2023, desarrolla que antes del año 2010, el tipo normal que hay que tomar como referencia es el de la media de ese tipo de operaciones que han tomado la mayoría de las entidades, aunque dicha media no estuviera publicado por el Banco de España.
Con independencia de las críticas de índole jurídico que pueden hacerse a esta decisión del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 258/2023, Sala de lo Civil, Pleno, de 15 de Febrero de 2023), lo cierto es que, en relación a la usura, han quedado marcadas, de momento, las reglas del juego. Así, a grandes rasgos, podemos aventurarnos a decir que toda tarjeta cuyo tipo de interés no alcance prácticamente un tipo de interés del 30 %, los Tribunales no podrán declararlo nulo, aplicando la Ley de la Usura y la Jurisprudencia que la interpreta.
Pero, y aquí está el mensaje fundamental que pretendemos que el lector reciba, a pesar de esta Sentencia del Tribunal Supremo, la acción judicial en la que se embarque aquel consumidor que hubiera contratado este tipo de Tarjeta, sí que puede tener éxito, aunque el tipo de interés no se acerque a ese 30 %. Y ello en la medida que existe un segundo fundamento jurídico para la nulidad, que es el de «Transparencia». A ello CivilFour Abogados ya se había referido en anteriores post sobre esta materia, todos ellos de fecha anterior a la Sentencia del Tribunal Supremo de Febrero de 2023 ( https://www.civilfour.com/tarjeta-revolving-que-he-de-hacer-para-reclamar-los-gastos-de-mas/ , https://www.civilfour.com/tarjetas-revolving-usura-y-transparencia-supuesto-tarjeta-cetelem-media-markt/, https://www.civilfour.com/tarjeta-revolving-que-ocurre-si-no-se-dispone-de-copia-del-contrato/ )
Volviendo a la última decisión del Tribunal Supremo, el supuesto enjuiciado tuvo por objeto una tarjeta contratada en Mayo de 2004, con un tipo de interés a un 23,9 % TAE, por parte del particular “MMM” con la entidad “Barclays Bank”, la cual cedió dicho crédito en 2014 a la entidad “Estrella Receivables LTD”. Una vez que se produjo el impago, la entidad acreedora demandó al cliente por 6.178,81 €, y tras haberse desestimado la demanda por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Huelva, recurrida la sentencia por la entidad financiera, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva resolvió estimar el recurso y estimó sustancialmente la demanda condenando a MMM al pago de 5.473,81 € (no estimó condenar a los 705 € restantes en concepto de comisiones). Recurrida la decisión en casación por MMM, el Tribunal Supremo desestimó la pretensión de nulidad por usura del cliente, resolviendo en definitiva que si el tipo medio al tiempo de la contratación sería ligeramente inferior al 20 %, el interés pactado (23,9 % TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior al tipo medio.
Con todo, como quiera que, al menos de momento, ya se saben las reglas del juego en cuanto a la Usura, creemos que de la Sentencia se puede extraer, aun con más rotundidad, lo poco o nada transparente que resultan este tipo de tarjetas, de modo que en aplicación de la jurisprudencia que desarrolla el concepto de transparencia SÍ que puede resolverse la nulidad de estos contratos y, en consecuencia, que quienes los padecen pueden ver devueltas las cantidades que han pagado en concepto de unos intereses tan elevados, con independencia que, técnicamente, tales tipos de interés se consideren o no – como así lo hace ya el Alto Tribunal- usura.
Para ilustrar lo que acabamos de exponer, viene al caso el siguiente fundamento jurídico contenido en Sentencia de la Audiencia Provincial Santander, Sentencia 243/2022, de 9 de Mayo de 2022. En dicha resolución, pese a concluir que no hay usura, si se acordó la nulidad de la Tarjeta, por falta de transparencia:
[…] … un interés del 19,55 TAE en octubre de 2009, cuando en el año 2010 la media del interés en el mismo tipo de contrato era del 19,32 %, no puede ser considerado un interés notablemente superior al normal en este producto y determinante de la calificación de usurario, … […] No considera el tribunal, por los antecedentes señalados que, en el caso, se supere el control de transparencia; al no existir otra clase de información previa, el propio contrato no expone de manera mínimamente transparente el funcionamiento concreto del mecanismo revolvente. […] En este sentido, no podemos afirmar que el consumidor tuviera una formación general o financiera particular que le hiciera conocedor de este mercado; que la iniciativa del crédito revolving asociada al préstamo partiera de él, ni que la repercusión en su patrimonio fuera insignificante; que la información ofrecida, como ya se ha dicho, sobre los riesgos inherentes al producto fuera previa y suficiente para poder evaluar su coste por razón de la naturaleza del servicio que es objeto del contrato; ni, en fin, que el profesional podía estimar de forma razonable que, tratando de manera legal y equitativa al consumidor, éste aceptaría una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual. […] En consecuencia, debemos declarar la nulidad del contrato por falta de transparencia, … […] La consecuencia para el prestatario o acreditado es su deber de entregar o devolver la suma entregada o dispuesta-, con el interés legal desde cada disposición- sin aplicación de otro interés remuneratorio o moratorio- y sin aplicación de comisión o gasto de clase alguna, con deducción de todas las cantidades abonadas por él y aplicación respecto de estas del interés legal desde que se hicieron. […]
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Manuel López (manuellopez@civilfour.com)
Etiquetas: abogados málaga, tarjetas revolving, transparencia, Tribunal Supremo, usura