Modificaciones del Juicio Verbal tras el RDL 6/2023, de 19 de diciembre
A comienzos de este año 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre (en adelante, RDL 6/2023), norma que modifica distintas leyes, incluyendo la introducción de importantes reformas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Mediante el citado RDL 6/2023 se introducen novedades en medidas de eficiencia digital, y la llamada “Carpeta Justicia”, pero también quedan modificados ciertos aspectos en el ámbito del juicio verbal. En concreto, los artículos relacionados con el juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil afectados por las modificaciones son el artículo 250, el 337, y el 445, relativos al ámbito del juicio verbal, los dictámenes periciales y las diligencias finales.
I.- Nuevo ámbito del juicio verbal
De estos cambios, el más importante es el primero de ellos, puesto que afecta a las materias y a la cuantía que determinarán qué procedimientos deben desarrollarse por los trámites del juicio verbal, teniendo lugar una ampliación de este ámbito. Así, en el artículo 250.1 LEC se incluyen tres nuevas materias, y que son las acciones individuales relativas a las condiciones generales de contratación (mientras que las acciones colectivas sobre dicha materia continuarán sustanciándose a través del cauce del juicio ordinario); también irán por vía de juicio verbal las acciones ejercitadas por las Juntas de Propietarios que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad cualquiera que fuese su cuantía.
Es importante indicar que el nuevo número 15 introducido en el 250.1 LEC especifica y no parece permitir cualquier acción de reclamación de cantidad, sino que expresamente se refiere a las “acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal”. Habrá que esperar para ver cuál es la interpretación que nuestros jueces y tribunales hacen de este inciso ya que, a primera vista, parece que el ejercicio por parte de una Junta de Propietarios de una acción de reclamación de cantidad que no tenga su fundamentación jurídica en la propia LPH sino en otra norma, no nos llevaría necesariamente al juicio verbal. Por último, se decidirán por esa misma vía las acciones de división de cosa común.
Esto en cuanto a las materias. En lo que respecta a la cuantía, se modifica el artículo 250.2, que determina qué demandas se deciden por juicio verbal por razón de la cuantía, ampliándose a 15.000,00 € (quince mil euros) en vez de los 6.000€ anteriores a la reforma. Esto significa que ahora los asuntos que, sin encontrarse comprendidos en el ámbito de los juicios ordinarios por razón de la materia, no excedan de quince mil euros de cuantía podrán ir por vía del juicio verbal, lo cual es más del doble que con el sistema anterior. Cabe destacar, que esto no cambia el acceso a la apelación verbal, cuyo límite se mantiene en los 3.000,00 euros. Es decir, sólo serán apelables las resoluciones dictadas en juicio verbal cuando superen dicha cuantía, sin que este límite inferior se haya visto incrementado.
Así, sigue diciendo el 455.1 LEC: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”.
II.- Dictámenes periciales
El artículo 337 de la LEC también se ve afectado por la reforma, y se incluye un plazo de 30 días para aportar los dictámenes periciales que no se hayan podido adjuntar junto con la demanda o contestación, en el juicio verbal. También se incluye la posibilidad de prorrogar dicho plazo cuando exista una causa justificada y lo exija la naturaleza de la prueba pericial.
III.- Diligencias finales
La última novedad introducida es la posibilidad de practicar diligencias finales en el ámbito del juicio verbal. Se modifica el artículo 445 LEC para incluir la aplicación en los juicios verbales de los artículos 435 y 436 del mismo texto legal. Dichos artículos regulan la práctica de diligencias finales, que hasta ahora eran exclusivas del juicio ordinario.
En definitiva, la consecuencia principal de las modificaciones hechas por el RDL 6/2023 será un aumento en la cantidad de asuntos que se resuelvan por vía del juicio verbal, ya que al incrementarse de forma tan notable tanto la cuantía y al introducirse nuevas materias exclusivas, muchos procesos pasarán a sustanciarse por este trámite. Y es por ello también – junto a otros factores- por lo que se introducen el resto de las modificaciones procedimentales de tipo digital y electrónico, para hacer frente a la nueva ola de asuntos que antes se resolvían por el juicio ordinario, que ahora pasan a ser del ámbito del juicio verbal.
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M. Valentina Piroli
Alumna en Prácticas UMA
Etiquetas: DerechoCivil, juicioverbal, modificación, realdecreto