Guarda y custodia de hijos menores de edad con trastorno de espectro autista (TEA)

Tras la ruptura de una relación y el cese de la convivencia de una pareja, ya hemos analizado en entradas anteriores que uno de los principales problemas que se plantea suele ser el de la guarda y custodia de los hijos comunes. Por ello se aborda esta cuestión como una de las principales -en lo que respecta a los efectos de la nulidad, separación y divorcio- en el artículo 92 del Código Civil.

Con demasiada frecuencia vemos en nuestro despacho que el régimen de guarda y custodia es (junto con cuestiones estrictamente económicas) el principal punto de discrepancia entre progenitores, y por eso conviene dar siempre un asesoramiento a nuestros clientes que sea honesto, individualizado y actualizado conforme a cada caso concreto.

En este sentido, conviene tener en cuenta las implicaciones que puede tener el hecho de que uno de los hijos se encuentre en una situación especial en cuanto a su capacidad, siendo un ejemplo relativamente frecuente el padecimiento de un Trastorno de Espectro Autista (TEA). Este trastorno comporta un conjunto de dificultades y alteraciones que afectan al desarrollo infantil, especialmente en lo que respecta a la adquisición de habilidades de comunicación y socialización. 

Entonces, ante esta realidad, ¿existe una protección especial para los hijos en situaciones como la descrita? ¿La ley y la jurisprudencia establecen reglas o cautelas específicas en estos casos para proteger a los menores a la hora de establecer la guarda y custodia?

Vamos a ello.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha reformado la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Sin embargo, la discapacidad del menor no altera, en principio, de manera directa los criterios para la atribución de la guarda y custodia. No obstante, el Juzgado puede considerar una “serie de factores” a la hora de establecer el régimen concreto de guarda y custodia así como la manera en la que el mismo se desarrollará, para evitar que los hijos comunes que se encuentren en esta situación especial puedan convertirse en víctima vulnerables como consecuencia del proceso de cambio al que se verían sometidos y a la alteración de sus rutinas. Precisamente para garantizar el bienestar de estos menores, es fundamental que se analicen siempre  los siguientes elementos:

  • Tipo de discapacidad
  • Grado de discapacidad 
  • Necesidades especiales
  • Adaptación del domicilio 
  • Terapia 
  • Distancia entre el domicilio y las terapias 

En cualquier caso, la atribución de la custodia tiene que conformarse con la obligación legal de salvaguardar el interés superior del menor que se materializa en el principio general establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es decir un principio que engloba un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. De tal manera, los artículos 154 y 156 del Código civil mantienen la atribución de la patria potestad a ambos progenitores conforme al interés prioritario de los hijos en todas las acciones y decisiones. 

Partiendo de ese principio general, ¿cómo influye el “TEA” de los hijos menores a la hora de establecer un régimen de custodia compartida? 

La respuesta a esta cuestión nos la viene dando, en los últimos años, la jurisprudencia. Y como siempre, no es una cuestión pacífica.

Dispone la Sentencia del Tribunal Supremo 258/2018, de 16 de febrero de 2015, (rec. 2827/2013) que “el régimen de guarda y custodia compartida habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”. 

Por ello, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba dictó sentencia 61/2018 el día 23 de enero de 2018, (rec. 596/2017) imponiendo a un padre un régimen de custodia compartida respecto a sus dos hijos menores de edad cuando uno de ellos se encuentra en una situación de discapacidad debido a las “circunstancias personales” de la madre y con la “evolución negativa” de uno de los menores con “la necesidad de mayor atención que ello demanda”. Conforme al interés del menor, es por ello que incluso en contra de la solicitud y opinión de uno de los progenitores se puede otorgar la custodia a uno o ambos. Sin embargo, la custodia compartida podría no ser siempre  la mejor opción. 

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 567/2016, de 19 de octubre de 2017, (rec. 2232/2016) procede al estudio de la modificación de medidas contenciosas debido a la ruptura matrimonial con el mantenimiento de una custodia monoparental/exclusiva a favor de la madre con un menor diagnosticado de Trastorno de Espectro Autista (TEA) exponiendo que “mantiene una ‘situación peculiar’, según se declara en la sentencia recurso, que no debería someterse a ‘un continuo trasiego’ ni a un ‘continuo cambio’, en cuanto debería primar la estabilidad”, por lo cual “se valoran las necesidades del menor, hasta el punto de primar su estabilidad, en cuanto los continuos cambios podrían perjudicar la ‘peculiar situación del menor’”. 

En definitiva, el Derecho de Familia se estudia cada caso de forma total e individualizada, si bien la tendencia parece ser la de priorizar el régimen de guarda y custodia monoparental cuando nos encontramos con hijos que tienen necesidades especiales tales como las derivadas del Trastorno de Espectro Autista, que aconsejan velar con especial intensidad por el mantenimiento de rutinas y pautas estables que favorezcan el bienestar de los menores.

En Civil Four, somos especialistas en Derecho Civil entonces no dudes en ponerte en contacto con nosotros (c4@civilfour.com). Proteger el interés de los menores es uno de nuestros objetivos principales. 

Somos resolutivos. Hablamos claro. Trabajamos para ti. 

Elsa Camus, Alumna en Prácticas

Universidad de Nantes, Francia


Etiquetas: , , , , , , , , , , ,

Comparte este artículo

También en el blog

11 Abr 2024

Supresión de períodos vacacionales para los trabajadores. ¿Es una modificación sustancial?

En este artículo vamos a hablar de un caso concreto, en el que se prohibía al trabajador coger sus días de… leer más
05 Abr 2024

Modificaciones del Juicio Verbal tras el RDL 6/2023, de 19 de diciembre

A comienzos de este año 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre (en adelante, RDL 6/2023),… leer más
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar