Tarjeta Revolving. Qué ocurre si no se dispone de copia del contrato.

Resulta bastante frecuente que cuando un cliente nos presenta un problema, carezca de documentación suficiente al respecto. En el caso de las denominadas “Tarjetas revolving”, la ausencia de «papeles» es la nota común. Y muchas veces, únicamente contamos, a la hora de abrir expediente e iniciar los trámites, con los extractos de la entidad financiera del cliente en la que se vienen haciendo los pagos de dicha Tarjeta.

En ocasiones, la copia del contrato la obtenemos tras llevar a cabo la reclamación extrajudicial previa. Pero existen ocasiones, en las que la entidad acreedora no facilita la documentación e ignora nuestra petición.

En esa tesitura, la prudencia invita a encauzar dicha solicitud a través del Juzgado a través de la correspondiente Diligencia Preliminar, procedimiento por el cual se solicita que sea el Juzgado quien requiera a la entidad para exhibir la documentación solicitada.

Lo habitual es que, ya sea en un primer momento, ya sea tras la correspondiente Diligencia Preliminar, obtengamos la documentación necesaria de cara a preparar y fundamentar la demanda. Pero siempre cabe plantearse qué hacer si no se llegase a contar con la documentación necesaria.

Aunque la nulidad de estos contratos se fundamenta tanto en la usura como en la falta de transparencia, y habida cuenta que existe una inversión de la carga de la prueba que resulta favorable en este caso al adherente y consumidor demandante (es decir, es la entidad financiera, parte demandada, la que tiene que acreditar que la contratación se llevó a cabo correctamente), lo cierto es que no deja de producir cierto vértigo acudir a un Juzgado sin ir pertrechado de pruebas que sustente nuestra petición.

Pues bien, la reciente resolución que citamos a continuación, sin duda que aportará certidumbre a aquellas supuestos en los, desde el punto de vista del consumidor adherente, se carezca de documentación suficiente. Así, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 18 de Julio de 2022, ha fallado a favor del consumidor adherente demandante en un supuesto en el que no se había aportado el contrato.  

En el supuesto enjuiciado, se trataba de dilucidar sin un contrato de tarjeta revolving de marzo de 2011, cabía ser declarado nulo por (i) haberse pactado un tipo de interés usurario o, de manera subsidiaria, (ii) por falta de transparencia.

El Juzgador de instancia argumentó, tras resolver que el tipo de interés no podía ser calificado como usurario, que el demandante no había aportado ninguna prueba que justificase que no disponía de la información necesaria precontractual para conocer la carga económica que suponía la firma del contrato litigioso.

Formulado recurso de apelación por la representación del consumidor adherente, la Sala, respecto de la pretensión subsidiaria – nulidad por falta de transparencia- expuso que la falta de aportación del contrato impide comprobar el cumplimiento de los requisitos de incorporación” … “resulta evidente que ni siquiera puede considerarse que se supere el control de incorporación cuando no existe soporte documental que refleje el concreto contenido de las condiciones generales aplicadas en la relación contractual y, por tanto, su conocimiento por el adherente”. Y en cuanto a la carga de la prueba, la Audiencia recordó que dicha carga se impone a la entidad prestamista en la medida que es quien afirma que la parte prestataria conocía de manera real y efectiva, los términos del contrato.

Sirva esta resolución para ahondar más en esta materia a la que hemos dedicado diversos post (el último,  https://www.civilfour.com/tarjetas-revolving-usura-y-transparencia-supuesto-tarjeta-cetelem-media-markt/ ) y para hacer saber al lector que se crea afectado por esta tarjeta, que en Civil Four lo podemos ayudar, bien para orientar y encauzar una reclamación, bien para exponer nuestro parecer, a las claras, si el supuesto no lo creemos viable. Lo que desde luego sí creemos, es que cada asunto puede y debe ser examinado por un profesional experto.

 En Civil Four somos especialistas en Derecho bancario y podemos ayudarte a solicitar la devolución de todas las cantidades que excedan del capital que te ha sido prestado. Haz click aquí y RECLAMA YA el dinero que te pertenece por tus tarjetas revolving. Que no pase ni un día más.

Manuel López (manuellopez@civilfour.com)


Etiquetas: , , , ,

Comparte este artículo

También en el blog

11 Abr 2024

Supresión de períodos vacacionales para los trabajadores. ¿Es una modificación sustancial?

En este artículo vamos a hablar de un caso concreto, en el que se prohibía al trabajador coger sus días de… leer más
05 Abr 2024

Modificaciones del Juicio Verbal tras el RDL 6/2023, de 19 de diciembre

A comienzos de este año 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre (en adelante, RDL 6/2023),… leer más
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar