Tarjetas Revolving. Usura y Transparencia. Supuesto Tarjeta Cetelem Media Markt.

“Es más fácil engañar a la gente, que convencerla de que han sido engañados”.

Recientemente se ha conocido que la Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto en el presente mes de Junio de 2022 (Sentencia 904/2022, de 30 de Mayo, Sección 15 de lo Civil), que el 26,70 % de interés de tarjeta revolving no es usurario. Y que dicho fallo se ha dictado como consecuencia de una Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Mayo de 2022 (STS 367/22).   Si un afectado por este tipo de tarjetas leyó algún titular con semejante información, es posible que se haya rendido,  en lugar de buscar asesoramiento legal y luchar.

Pues bien, con estas breves líneas queremos hacerle llegar al lector que, en todo caso, una tarjeta revolving contratada con este tipo de interés, ni mucho menos es un caso perdido. Todo lo contrario.

Como ya veníamos a explicar en un post anterior (https://www.civilfour.com/tarjeta-revolving-que-he-de-hacer-para-reclamar-los-gastos-de-mas/) un tipo de interés alto o altísimo no es la única causa para poder obtener una resolución judicial que cancele una tarjeta de este tipo y obligue al Banco a no exigir más intereses y a devolver lo pagado de más.  Y es que, además de alegarse la Ley de Represión de la Usura, en base a la cual y sin entrar en mayores disquisiciones jurídicas, es nulo todo contrato que estipule un interés notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionada a las circunstancias del caso, juega igual o mayor importancia la Transparencia, concepto jurídico que con independencia de ser objeto de diversa normativa (Ley 16/2011, de 24 de Junio, de contratos de Crédito al Consumo, Orden 2899/2011, de 28 de Octubre, de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios), tiene como origen la Directiva Europea 93/13. Esto último es importante, en la medida que las entidades financieras suelen aludir al ámbito temporal para tratar de evitar esa normativa de Transparencia aludiendo a que al tiempo de la suscripción del contrato, la norma no era aplicable. Tratándose de una Directiva del año 1993, el afectado puede estar tranquilo, en cuanto a que su contrato debe aplicársele, tanto la Ley de Usura como la normativa de Transparencia.

¿Y que significa esto último, qué hace que una Tarjeta no sea transparente y, por tanto, sea nula? Pues un conjunto de circunstancias que permita concluir al Juez que no se exponía de manera mínimamente transparente el funcionamiento concreto del mecanismo revolvente. Esto es, debe haberse suministrado información suficiente de cara a explicar el carácter revolvente y la determinación de la cuota mensual y particularmente el riesgo que implica la contratación de dicho tipo de crédito. Al respecto, el propio Tribunal Supremo describe en Sentencia 149/2020 de 4 de marzo, que, además de considerar el público al que estas operaciones de crédito van destinadas, ha de repararse en sus peculiaridades – en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor cautivo, y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio.

Aunque resulte aburrido para el lector, hemos de traer ahora a colación la cita del encabezamiento, y les animamos a hacer un esfuerzo y leer, siquiera para no caer en el pesimismo, el siguiente fundamento jurídico contenido en una reciente Sentencia (Audiencia Provincial Santander, Sentencia 243/2022, de 9 de Mayo de 2022). En la mencionada resolución, pese a concluir que un tipo de interés del 19,55 % en una Tarjeta de Cetelem de 2009 NO es usurario, SÍ que se ha acordado la nulidad de la Tarjeta, por falta de transparencia:

[…]  … un interés del 19,55 TAE en octubre de 2009, cuando en el año 2010 la media del interés en el mismo tipo de contrato era del 19,32 %, no puede ser considerado un interés notablemente superior al normal en este producto y determinante de la calificación de usurario, … […] No considera el tribunal, por los antecedentes señalados que, en el caso, se supere el control de transparencia; al no existir otra clase de información previa, el propio contrato no expone de manera mínimamente transparente el funcionamiento concreto del mecanismo revolvente. […] En este sentido, no podemos afirmar que el consumidor tuviera una formación general o financiera particular que le hiciera conocedor de este mercado; que la iniciativa del crédito revolving asociada al préstamo partiera de él, ni que la repercusión en su patrimonio fuera insignificante; que la información ofrecida, como ya se ha dicho, sobre los riesgos inherentes al producto fuera previa y suficiente para poder evaluar su coste por razón de la naturaleza del servicio que es objeto del contrato; ni, en fin, que el profesional podía estimar de forma razonable que, tratando de manera legal y equitativa al consumidor, éste aceptaría una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual. […] En consecuencia, debemos declarar la nulidad del contrato por falta de transparencia, …  […] La consecuencia para el prestatario o acreditado es su deber de entregar o devolver la suma entregada o dispuesta-, con el interés legal desde cada disposición- sin aplicación de otro interés remuneratorio o moratorio- y sin aplicación de comisión o gasto de clase alguna, con deducción de todas las cantidades abonadas por él y aplicación respecto de estas del interés legal desde que se hicieron. […]

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Manuel López (manuellopez@civilfour.com)


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