Vivienda habitual y deudor concursado (y dos)

“Todos queremos más, y más, y más; y mucho más”

En un artículo anterior abordamos el supuesto en el que una persona física no empresaria, hubiera acumulado deudas que no podía pagar. Y en dicho artículo (https://www.civilfour.com/conservacion-de-la-vivienda-habitual-por-el-deudor-concursado/ ) tratábamos de informar de si era posible conseguir una solución al problema económico a través de los procedimientos de ejecución universal (Solicitud acuerdo extrajudicial de pagos ante Notario y posterior concurso consecutivo en el Juzgado) y, a la vez, conservar la vivienda habitual en los casos en que el deudor era propietario de aquella.

Quizás sea aventurado querer dar una respuesta en estos momentos, en los que se está pergeñando por “el legislador” la enésima reforma de la Ley Concursal, pero al igual que ya lo hicimos anteriormente, sí podemos comentar qué es lo que está ocurriendo en la práctica y, en este caso, cómo se van adaptando los Magistrados que han de decidir sobre estos supuestos con las reglas actuales de juego.

En el curso de una Jornadas organizadas por la Universidad de Málaga a primeros del presente mes de Diciembre, el Magistrado actualmente en el Juzgado Mercantil de Sevilla vino a darnos a los abogados allí presentes, las claves con las que se operaba en su Juzgado cuando un deudor persona física, cuya vivienda habitual es de su propiedad y está gravada con un préstamo hipotecario, acude al Juzgado tras no haber podido llegar a ningún acuerdo con los acreedores en el trámite inicial extrajudicial que se realiza ante el Notario (AEP).

Antes de proporcionar esas breves notas, el lector debe saber que es ciertamente habitual los supuestos en los que el deudor llega al Juzgado sin ningún bien a su nombre. E igualmente es muy habitual, que el único bien que detenta es la vivienda, que adquirió mediante financiación bancaria con garantía hipotecaria. Pues bien, en estos supuestos, la misma resolución judicial que declara el procedimiento concursal, acuerda el cierre del mismo, momento en el cual la ley prevé que el deudor pueda solicitar “el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” conocido como BEPI. Pues bien, es en este momento donde el Magistrado de Sevilla, aplicando el principio de eficiencia, y apoyándose en la Directiva comunitaria de la insolvencia, viene a resolver cerrar el procedimiento judicial, declarando en su caso la exoneración de las deudas, a salvo de la deuda hipotecaria, claro está.  Esto es, la propia naturaleza del procedimiento concursal es la existencia de una pluralidad de deudas respecto de la que no se tiene o no se va a tener capacidad para afrontar. Y en este sentido, lo que el Magistrado ponente vinos a proclamar en aquella jornada es que es posible acordar judicialmente el perdón de todas las deudas con una excepción, la del préstamo hipotecario, la cual se habrá de dilucidar, si así lo estima el banco acreedor, en un procedimiento de ejecución hipotecaria aparte y distinto del procedimiento concursal.

Como empezaba este post, quizás el deudor piense que, después de todo, no se habrá solucionado su problema – “Todos queremos más, …”-  pero desde luego que estará en un mejor escenario, pues es posible que una vez descargado de esa mochila de deuda -que solamente podrá lograr sometiéndose a esta vía concursal- , sí pueda poder pagar el préstamo hipotecario.

Para poder llegar a esta solución, que en todo caso servirá para dar oxígeno y ganar tiempo, el Magistrado nos recuerda que desde el año 2015 la Audiencia Provincial de Barcelona ya venía a resolver determinados casos en un sentido similar, siempre que (i) el único bien se tratara de la vivienda habitual, (ii) que estuviera al corriente del préstamo hipotecario, ya antes de entrar en concurso, ya durante el procedimiento concursal, (iii) que el deudor tuviera capacidad económica, esto es, que tuviera una nómina o ingresos periódicos, y (iv) que la garantía hipotecaria fuera mayor que el valor de la vivienda.

Sobre esa base, en la actualidad cabe y cabría declarar el concurso, su cierre y perdonar todas las deudas a excepción del préstamo hipotecario, procediéndose de la siguiente manera

Supuesto A: Si el concurso es “sin masa”, esto es, no existen bienes o derechos (ni siquiera una vivienda) directamente se da trámite para que se ventile “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”.

Supuesto B: Si el concurso es “con masa”, esto es, concurre el supuesto que analizamos en este post en el que el deudor únicamente es propietario de la vivienda hipotecada, se solicitará al deudor que aporte un informe de tasación (que no es necesario que sea elaborado por una entidad especializada, cabría darle validez a un informe de una inmobiliaria por ejemplo) Si ese informe se aporta al procedimiento y se deduce que la garantía hipotecaria es mayor que el valor de la vivienda*, se acordará el cierre del concurso dándose trámite para que se ventile “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” y, por tanto, pueda obtenerse el perdón de las deudas, salvo la del préstamo hipotecario. Si ese informe no se aporta al procedimiento, el procedimiento concursal quedará latente y se dará un plazo para vender el bien por un importe superior al de la garantía, de manera que si en dicho plazo no se vende, se requerirá al Administrador Concursal para que solicite la conclusión, dándose trámite igualmente para que pueda obtenerse el perdón de las deudas salvo la del préstamo hipotecario.

*Como no puede ser de otro modo, siempre se condiciona a que la vivienda valga menos en el mercado de lo que asciende la garantía hipotecaria. Es decir, si la vivienda habitual es, pongamos por caso, un chalet, gravado con una pequeña hipoteca, difícilmente podremos obtener una solución como la analizada. Pero si la vivienda es, por ejemplo, un piso corriente adquirido años atrás, cuyo valor al tiempo de la adquisición resulta ostensiblemente superior al valor actual, sí que podremos llegar a una solución como la que se ha analizado y por la que, en definitiva, se habrá podido conservar la vivienda; para ello, la única condición es que llegado un momento concreto, que puede suceder antes, durante la tramitación misma del procedimiento concursal, o incluso después, el deudor pueda ponerse al día de los pagos de la hipoteca, lo que podrá lograr si consigue liberarse de la mochila de deuda restante que hubiera podido acumular.

En cualquier caso, una situación desesperada siempre merece la pena que sea analizada por profesionales expertos. En CivilFour contamos con abogados experimentados que puedan acompañarle, asesorarle de la mejor manera y, en definitiva,  proporcionar una solución a su problema.

Manuel López (manuellopez@civilfourabogados.com)     


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