Segunda Oportunidad. Cancelación judicial de una deuda de 140.000 euros. Caso de éxito.

Hay ocasiones en que el trabajo desempeñado da sus frutos. Ocasiones en las que los clientes nos trasladan su gratitud, y nos hacen sentir partícipes de su felicidad. Cuando esto sucede, además de sentirnos orgullosos de nuestra labor como despacho,  nos sentimos en la obligación de comunicarle al lector, como potencial cliente, que una situación adversa, como es el caso de una apurada situación económica familiar, puede y debe tener una solución.

Hace un año y medio más o menos, un matrimonio, con hijos ya mayores de edad, y residentes todos en el domicilio familiar, nos pidió consejo sobre cómo afrontar una difícil situación económica. Pese a haber estado trabajando ambos toda su vida y, sin haber hecho ningún dispendio económico, tenían una deuda superior a ciento cuarenta mil euros; deuda que los intereses no hacían más aumentar a cada día que pasaba.

Pues bien, a día de hoy, y representados por nuestro despacho, este matrimonio tiene una resolución judicial, contra la que no cabe recurso, en la que se les ha concedido el beneficio de exoneración de deudas. Esto es, como consecuencia de esta resolución judicial, han dejado de ser deudores. Esos mas de 140.000 euros no tendrán que pagarlos.

En este caso, se trataba de un matrimonio que, a los efectos de la Ley Concursal, hoy Texto Refundido de la Ley Concursal, no tenían consideración de comerciantes – eran empleados por cuenta ajena- , y habían contraído la deuda con diversas entidades, la mayoría financieras. Con todo, hubiera sido posible obtener una resolución judicial similar, si hubieran tenido la consideración de comerciantes – para entendernos, si hubieran sido autónomos-

Ante la complicada situación de nuestros clientes, en CivilFour decidimos iniciar el denominado  “Acuerdo extrajudicial de pagos”, siguiéndose el correspondiente trámite ante Notario, y en el cual se propuso un acuerdo a los acreedores. En esta ocasión, el acuerdo que propusimos, habida cuenta de la deuda contraída, las obligaciones periódicas ineludibles del matrimonio para poder mantener su hogar, y los ingresos mensuales del matrimonio, consistió en una quita del 95% y una espera de diez años, lo cual no fue aprobado por los acreedores. Así, y una vez intentado el acuerdo, sin éxito, quedó acudir al Juzgado vía “concurso consecutivo”, donde una vez adveradas las circunstancias existentes por parte de la Autoridad Judicial (Administración Concursal y Juez), y solicitado y fundamentado por nuestra parte la obtención del beneficio, se dictó la resolución judicial citada anteriormente.

Dicho todo lo anterior, sobre la cuestión de la denominada “Segunda oportunidad” o “Ley de Segunda Oportunidad” estos días oirán y leerán bastante en los medios, pues actualmente ésta ultimándose la tramitación de la enésima reforma de la norma reguladora, que traerá distintas novedades.

Si bien con este post tratamos de hacer ver al lector que en CivilFour podemos ayudarle y resultarle de ayuda, o de mucha ayuda, como en este caso, podemos destacar, sin ánimo de ser exhaustivos, dos aspectos novedosos en la nueva regulación. En primer lugar, la reforma se ocupará de la vivienda habitual del deudor en supuestos de exoneración de deudas . Y es que, no obstante con la actual regulación, sí puede ser compatible la obtención del beneficio de exoneración de deudas con mantener la vivienda habitual (como tratábamos en un anterior post en https://www.civilfour.com/vivienda-habitual-y-deudor-concursado-y-dos/ )   una vez aprobada la reforma, la Ley ya se ocupará de esta problemática de manera expresa, lo cual entendemos que otorgará seguridad jurídica para todas las partes implicadas (tanto al deudor como a los acreedores y, en concreto, el acreedor hipotecario, normalmente una entidad financiera)

En segundo lugar, la reforma se ocupa de un nuevo tratamiento a los acreedores públicos (en otras palabras, deudas, entre otras, con Hacienda y Seguridad Social) Será interesante ver como la nueva Ley se ocupa de estos acreedores, aspecto sobre el cual existe muchísima controversia. Y es que, mientras el legislador español se empeña en exceptuar estos acreedores del resto (esto es, impedir que el Juez le perdone al deudor sus deudas con el Estado, mayoritariamente adquiridas con Hacienda y Seguridad Social), desde la Unión Europea es claro que la finalidad del instrumento de la segunda oportunidad no puede tener excepciones, propugnándose desde Europa que la obtención del beneficio de la exoneración de deudas debe afectar a todas, sin distinción sobre quién es el acreedor.

Si el lector encuentra en una situación económica comprometida, en CivilFour podemos ayudarle a encontrar una solución, sea mediante la vía de la “Segunda Oportunidad”, sea mediante cualesquier otra que pudiera adaptarse mejor a sus concretas circunstancias. En nuestra web pueden encontrar más información al respecto en https://www.civilfour.com/servicios/ley-segunda-oportunidad/ , y aunque en dicho enlace se trata el supuesto de un deudor persona física, en nuestro despacho igualmente podemos asesorarle en el caso que sea una sociedad la que se encuentre en una situación económica apremiante.

Manuel López (manuellopez@civilfour.com


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