«Navidades procesales»: ¿hábiles o inhábiles?
No es ningún secreto que nuestro sistema legislativo en ocasiones genera situaciones que podríamos calificar como curiosas, paradójicas, peculiares… o, si queremos ser un poco más inflexibles, lisa y llanamente inconcebibles o inadmisibles. Esto suele sucede en estrecha relación con decisiones políticas, con el funcionamiento del Poder Judicial, y con otras cuestiones que sería imposible abordar aquí sin incurrir en una clamorosa falta de rigor y exhaustividad, así que mejor quedémonos en lo anecdótico con esta breve reflexión.
La cuestión es que al tiempo de redactarse estas líneas son las 11:00 de la mañana del día 20 de diciembre de 2022. Quedan cuatro días para Nochebuena, y aún no sabemos si el período de tiempo comprendido entre el 23 de diciembre de 2022 y el 6 de enero de 2023 será inhábil a efectos procesales.
La medida se contempla en la «Ley de Eficiencia Procesal» -sí, a nosotros también nos parece curioso que la medida que más ha trascendido de una norma pensada para dotar de mayor eficiencia los procesos consista precisamente en dar más vacaciones y eliminar días hábiles- y esta norma no parece que vaya a entrar en vigor próximamente, estando pendiente de su tramitación parlamentaria.
¿Y qué es lo que se ha hecho? Pues como resulta que, tanto al Ministerio de Justicia como al Consejo General de la Abogacía Española, este tema de las vacaciones de Navidad es algo que les tiene muy preocupados y una cuestión a la que hay que darle prioridad, han decidido utilizar otra norma cuya tramitación parlamentaria está más avanzada, en concreto la «Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso». Nos suena a todos un poco este extenso título, porque es el de la norma relativa a las reformas del Código Penal en materia de delitos de sedición, desórdenes públicos, etc., cuestiones sobre las que hace algunos días nos detuvimos en un artículo previo de este mismo blog (https://www.civilfour.com/sedicion-rebelion-y-desordenes-publicos-una-aproximacion-estrictamente-juridica/).
Pues resulta que en el preceptivo informe de la Ponencia sobre dicha proposición de Ley Orgánica se ha “aprovechado” para introducir una serie de Disposiciones Finales, algunas de las cuáles contienen partes que afectan a este prioritario y urgente tema de las vacaciones navideñas. Veámoslas:
Disposición Final Primera (que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial). En lo que a estos efectos interesa, dice en su apartado Tres (nuevo):
«Se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue: «Artículo 183. Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones”
Disposición Final Segunda (nueva, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil):
«Se modifica el apartado 2 del artículo 130 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que queda redactado como sigue: «2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.»”
Disposición Final Tercera (nueva, que modifica la Ley reguladora de la jurisdicción social):
«Se modifica el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que queda redactado como sigue: «4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación. Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.».
Éste es el status quaestionis cuando faltan cuatro días para que tengan lugar las fechas que se pretende declarar inhábiles con la reforma.
Por cierto, la Disposición Final Sexta también tiene su importancia, puesto que hace un distingo en lo que a la entrada en vigor de las distintas partes de la norma se refiere -no olvidemos que, al fin y al cabo, esta Proposición de Ley Orgánica no va de establecer días inhábiles, ni siquiera va del delito de sedición… su espíritu y núcleo es transponer directivas europeas para adaptar a la Unión Europea nuestra legislación penal, y también reformar los delitos contra la integridad moral, etc. Este distingo viene dado textualmente así:
«Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, las disposiciones transitorias cuarta y quinta, y las disposiciones finales primera pre, primera, segunda (nueva) y tercera (nueva), entrarán en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».”
Es decir, traducido: «todo puede esperar un poco, pero lo que más urgencia tiene es lo de las vacaciones de Navidad”.
Ojo, que la persona que ahora mismo está tecleando tiene la suerte o infortunio -y en todo caso el honor- de ejercer como Abogado, y por supuesto que es parte interesada y arde en deseos de conocer qué va a pasar de aquí a cuatro días con sus plazos, sus proyectos personales y profesionales, sus juicios y sus cuitas. Claro que sí, convendría saberlo cuanto antes. Pero convengamos en que lo que hemos narrado aquí, no es serio ni es una manera funcional ni eficaz de proceder:
A.- No parece razonable que el día 20 de diciembre de 2022 no sepamos si los días 24 de diciembre de 2022 y siguientes van o no van a ser hábiles.
B.- No parece lógico que en abril de 2022 se publique en el BOE un “Proyecto de Ley de Medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia”, que esta norma tenga por finalidad precisamente agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia y evitar la lentitud de los procedimientos, y que de todas las medidas y reformas que en dicho proyecto se contemplan, la que parece que ha alcanzado una mayor repercusión y prioridad es la que consiste en que haya menos días hábiles al año.
C.- No parece ortodoxo que, en línea con lo anterior, y mientras el resto del Proyecto de Ley sigue sus lentos cauces parlamentarios, se decida extraer de dicho Proyecto la parte relativa a esa nueva consideración como inhábiles de los días navideños, y que se introduzca por vía de Disposiciones Finales en una enmienda de otra norma cuyo objeto no tiene absolutamente nada que ver con el del anterior.
D.- Y por último, no parece estético que se precipite la entrada en vigor de una parte del proyecto (la relativa a la inhabilidad de las Navidades, esto es, a las vacaciones) dándole una vacatio legis más breve que al resto de cuestiones que constituyen el núcleo del Proyecto y que son relativas a la transposición de normas comunitarias, a importantes reformas del Código Penal, y a otras cuestiones que, con independencia de lo que a cada cual le puedan parecer, han merecido su tramitación por vía de urgencia.
Sea como fuere, habrá que esperar cómo se desarrollan los acontecimientos pero todo indica que las «Navidades procesales» tendrán que esperar otro año más.
Carlos Andrade (carlosandrade@civilfour.com)
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