Fichero morosos. Indemnización económica. “El que resiste, gana”.

¿Quién no ha recibido una llamada en horario intempestivo en la que agresivamente le reclaman una presunta deuda? ¿Y cuántos han accedido a pagar para que no le molesten más, pese a considerar que no debía nada? En el mundo actual es francamente difícil encontrar a personas que no se hayan encontrado en una u otra situación, si no en las dos.

Es perfectamente comprensible que cualquiera, con muchísimas cosas más importantes que atender y hacer a lo largo del día, no quiera y/o no pueda perder tiempo y consumir esfuerzo en combatir estas prácticas. Como es lógico, si no se combaten y, si no se paga, el paso siguiente e inmediato es la inclusión en el fichero de morosos (para saber en primera instancia qué hacer ante esto, dedicamos un artículo anterior en https://www.civilfour.com/inclusion-en-archivos-de-solvencia-patrimonial-que-puedo-hacer/ )

Desde CivilFour Abogados animamos a combatir estas prácticas, a las cuales se les puede vencer, obteniendo un premio que va más allá de la victoria moral. Así, desde un punto de vista crematístico, el lector debe saber que tiene derecho a obtener una indemnización económica, y que ésta no sea meramente simbólica (en la jurisprudencia podemos encontrar que la cantidad que suele fijarse es de cuatro mil euros # 4.000,00 € # )

Desconocemos si los abusos de las grandes corporaciones en 1987 inspiraron el discurso de recepción del Premio Príncipe de Asturias de D. Camilo José Cela, a la sazón Premio Nobel de literatura, y que empezaba así:  “En España – y os lo digo, Alteza, porque sois joven y español- el que resiste gana.” Sea como fuere, esas palabras podrán resultar inspiradoras para combatir la inclusión en los ficheros de morosos. Y quizás puedan servir para que aquél que decida emprender esta lucha, teniéndolas presente en todo momento, no desfallezca en el camino.

Sirva lo anterior de introducción a la Jurisprudencia más reciente, y que en lo que respecta a la provincia de Málaga, en cuya capital se encuentra la sede de https://www.civilfour.com/ , podemos encontrar la Sentencia de 10 de Marzo de 2022 dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga. Aquí, VODAFONE ESPAÑA, S.A. resultó condenada a abonar la cantidad de 4.000 euros en concepto de indemnización, así como al pago de las costas, y a realizar todos los trámites necesarios para la exclusión de los ficheros  de solvencia patrimonial en los que indebidamente incluida la parte recurrente – demandante.

Más allá de la compensación económica obtenida, y de la imposición de costas a la empresa de telefonía, pese a no estimarse el monto completo de la indemnización que se pidió, lo trascendente de la Sentencia, radica en que subraya, citando a su vez al Tribunal Supremo (Sentencia, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 18/02/2015 – rec. 247/2014, Sentencia de 21/09/2017, y Sentencia 261/2017, de 26/04 – RJ 2017, 1737) que, en la medida que la inclusión en el fichero de morosos de manera indebida vulnera un derecho fundamental del presunto deudor, la indemnización no puede fijarse en una cantidad meramente simbólica.

Así, fijada por el Juzgado de Primera Instancia una indemnización de 1500 euros, y planteado el correspondiente recurso de apelación, dicha cantidad se calificó por la Audiencia Provincial como “simbólica”. Y, con ello, los Magistrados razonaron que si no incrementaban la cantidad a indemnizar, estarían permitiendo el efecto disuasorio inverso; y es que (se transcribe a continuación parcialmente la Sentencia) una indemnización “simbólica” no disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor, puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.   

Así, los Magistrados razonan y fundamentan que la indemnización deba ser mayor que esos 1500 euros inicialmente concedidos por el Juzgado de Primera Instancia, incrementándolos hasta 4000 euros, a la vez que imponían las costas, circunstancia que el Juzgado de Primera Instancia ni hizo.

Por tanto, que el lector sepa que ante actos injustos, como lo es una inclusión en un fichero de morosos,  

(i) puede defenderse, hacer valer sus derechos y no tragar con pagar lo que se considere indebido,

(ii) que esa defensa puede hacerlo por si mismo (desde CivilFour le dimos indicaciones en el post que arriba le hemos dejado y puede leer en nuestro blog) , y

(iii) si aun así no obtiene el resultado deseado, puede acudir a los Juzgados, momento en el que ineludiblemente habrá de contar con abogado y procurador; y que aun teniendo que afrontar unos gastos para pagar esos profesionales, tal esfuerzo a buen seguro que le valdrá la pena al final, siempre y cuando los pasos desde un inicio hayan sido los correctos.

Por todo ello, siempre recomendamos contar con el asesoramiento profesional, a ser posible desde el inicio, de cara a evitar que cualquier error, por mínimo que pueda parecer, pueda perjudicar la pretensión indemnizatoria. Desde CivilFour le animamos en esta lucha, y le recordamos aquello de “En España, quién resiste, gana”.

Para mayor información de cuáles son los servicios que podemos prestarle y su coste, puede ponerse en contacto con nosotros, y estaremos encantados de ayudarle.

Manuel López (manuellopez@civilfour.com )


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