Inclusión en archivos de solvencia patrimonial. ¿Qué puedo hacer?

La existencia de ficheros de solvencia patrimonial responde a una idea fundamental, que es que el futuro acreedor pueda conocer el riesgo de impago o morosidad que vaya a contraer como consecuencia de prestar un dinero (p.e. un Banco) o suministrar un servicio (p.e. una compañía de telefonía móvil)

Todos hemos oído hablar de la normativa de Protección de Datos; y todos, en un momento u otro, estaremos expuestos a la gestión que otros hagan de nuestros datos, ya sea al solicitar financiación bancaria, ya sea cuando nos provean de servicios de telefonía e internet.

Si esa gestión se realiza correctamente, estos ficheros se convierten en una herramienta útil y que beneficia a todos. Estos ficheros sirven a los actores que intervienen en ellos – la propia entidad acreedora que aporta los datos, el tercero que efectúa la consulta para obtener la información sobre nuestra solvencia, y la propia entidad que gestiona el fichero- y, también, y si se quiere de un modo indirecto, también estos ficheros nos sirven a nosotros, pues son una herramienta que nos facilitará el que podamos obtener un dinero prestado, o que nos provean de un determinado servicio.

Ahora bien, como sucede en todos los ámbitos, y este no es una excepción, puede ocurrir que el funcionamiento no sea perfecto o, cuando menos, no consideremos que funcionan bien. En esos casos tendremos que actuar de una manera activa para que esos ficheros recojan la información de manera adecuada o, al menos, para impedir que la información que contengan sea la que decida ese acreedor, de manera unilateral, y con la que nosotros no estemos de acuerdo.

Antes de indicar cómo actuar en esos casos, cabe distinguir, como recuerda la Doctrina (HUALDE MANSO, M. T.) entre dos tipos de ficheros: los positivos, que comprenden el historial de operaciones crediticias atendidas por el afectado y su nivel de endeudamiento global. Y los negativos, que advierten de las obligaciones contraídas. Entre los primeros, cabría destacar la denominada Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), que no puede considerarse per se como un “registro de morosos”, y sí como un servicio público que registra los riesgos contraídos por las entidades crédito con sus clientes, independientemente de si sus titulares están o no al corriente de pago. A este respecto, el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de noviembre de 2017 ya razonó que la inclusión en el fichero CIRBE de los datos relativos a la existencia de una deuda sin que exista situación de morosidad, no afecta al derecho al honor.

A diferencia de lo que ocurre con la CIRBE, que es gestionada por el Banco de España y está sometida a su regulación específica,  los ficheros negativos están gestionados por entidades privadas, por lo que han de ajustar en todo caso, a lo previsto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de datos de carácter personal.En razón de ello, para que cualquiera de nosotros nos veamos incluidos en un fichero de este tipo, han de cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1º Existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada y sobre la que exista un previo requerimiento de pago por parte del acreedor

2º Requerimiento previo de pago

3º Pertinencia, exactitud y actualidad

4º Comunicación al interesado

La casuística es enorme, por lo que siquiera comentar algunos supuestos sobrepasa el objeto de este artículo. Sin perjuicio de hacer un recorrido próximamente sobre los distintos supuestos más comunes en la práctica, y cuál fue la respuesta de los Tribunales , sí quiere facilitarse al lector un modelo con el que pueda al menos encauzar una reclamación en el caso que considere que, habiendo recibido una reclamación económica en la que se le advierta de la inclusión en un fichero de morosos, no se dan todos los requisitos legales para ello.

Modelo reclamación previa

Identificación de empresa (Nombre y domicilio completo)

                                                                               (Lugar y Fecha)

Como titular del contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa identificada en el encabezamiento, se hace constar la disconformidad con la cantidad reclamada (es conveniente decir las razones de dicha disconformidad – p.e. sustracción del términal, falta de servicio efectivo, etc)

En atención a lo expuesto, les manifiesto mi oposición a la certidumbre, pertinencia, liquidez y exigibilidad de la deuda reclamada, por lo que les requiero expresamente se abstengan de proceder a la cesión o inclusión de mis datos en cualquier registro de solvencia patrimonial, o de haberse efectuado, sean excluidos de modo inmediato, pudiendo acudir si así lo consideran a la vía judicial para la reclamación de aquello de lo que uds. se consideren acreedores.

Sin perjuicio del ejercicio de las acciones que hubiera lugar en derecho y la eventual reclamación de los daños y perjuicios que procedan, sirva la presente de requerimiento fehaciente a los efectos de lo previsto en el art. 395 de la LEC, así como de reclamación extrajudicial expresa a los efectos del art. 1.973 CC.

Atentamente,

Fdo: _________           

Nombre y apellidos: ________________              

Dirección:  ______________________              

DNI ________(adjuntar copia)

Con lo expuesto en este artículo pretendemos que el lector conozca que puede revelarse ante unas prácticas que, por desgracia, no son extrañas en estos tiempos. Con todo, nuestra visión, tras años de práctica, es que cada asunto tiene sus particularidades. Y será conveniente, desde un momento inicial, incidir en unas u otras circunstancias, de cara a obtener el resultado deseado. Resultado que puede ir acompañado, dependiendo del supuesto concreto, de una indemnización de daños y perjuicios en vía judicial; razón de más por la que creemos que es recomendable contar con el asesoramiento de un despacho experto.

Manuel López (manuellopez@civilfour.com)


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