Divorcio “por poderes” ante Notario.

En https://www.civilfour.com/el-divorcio-ante-notario/ quisimos hacer una aproximación al Divorcio ante notario. Dicha figura, que tiene interés en la medida que no se ha de acudir al Juzgado, tiene sus limitaciones, habida cuenta que dos de los requisitos esenciales son que sea de mutuo acuerdo y que no haya hijos menores.

Si nos encontramos en estos supuestos, la figura permite que pueda llevarse a cabo el Divorcio sin que uno de los cónyuges (o incluso los dos) se encuentren presencialmente ante el Notario.

Es decir, del mismo modo que una escritura de compraventa, pongamos por caso, puede llevarse a cabo a través de un representante (que sea quien comparezca por el comprador y/o también por el vendedor) en la escritura por la que se lleve a cabo el Divorcio, no debería ser necesario que comparezcan de manera personal los futuros ex cónyuges, siendo posible que comparezcan sus representantes.

El uso del condicional, esto es, ese “no debería ser necesario que comparezcan de manera personal” no es casual, y se debe a que para llegar a dicha conclusión ha habido posturas enfrentadas, resultando que ese “Divorcio por poderes” ha tenido que ser objeto de una Resolución dictada por la Directora General de Seguridad y Fé Pública. Así, este Órgano del Ministerio de Justicia (la antigua Dirección General del Registro y del Notariado) acordó por medio de Resolución de 26 de enero de 2021 ordenar al Registro Civil único de Madrid para que inscribiera la escritura de divorcio por la que uno de los cónyuges compareció representado mediante poder. El supuesto concreto era que uno de los cónyuges residía en Madrid, mientras el otro, de nacionalidad chilena, lo hacía en aquel país, razón por la que otorgó el poder.

Siendo ese el supuesto, en la resolución referida (que a continuación se transcribe parcialmente) el cónyuge que no compareció personalmente lo hizo a través de una persona que actuó  en calidad de nuncio del otro físicamente ausente, siendo este nuncio un simple vehículo material que transmite y plasma en el acto formal del divorcio, una voluntad que al respecto ya ha sido manifestada previamente de manera personal e individual por el cónyuge ausente, por lo que el cónyuge “no asistente” es el único autor del consentimiento en relación a su divorcio, y esa manifestación de voluntad lo es de acuerdo con un convenio regulador idéntico al que se da el consentimiento, y acude en su asistencia jurídica, la letrada designada por aquel en la documentación que se incorpora a la escritura, autorizada ante un notario chileno, cuya competencia y legitimación consta debidamente acreditada, por tratarse de un documento notarial convalidado con la Apostilla de la Haya, y que cumple con todos los requisitos formales para su circulación, equivalencia y eficacia plena en España.

Dicho con otras palabras, la resolución dio la razón a los recurrentes (que lo fueron uno de los cónyuges -o, mejor dicho, ex cónyuges- y la Notario otorgante de la escritura de Divorcio)  razonándose por la Directora General de Seguridad y Fé Pública que el poder otorgado no fue cualquier poder. Esto es, dicho poder otorgado al representante tenía un contenido muy concreto, que no se limitó a facultar a X para que en nombre de Y prestase el consentimiento a divorciarse. En la resolución que daba lugar a los recurrentes se aludió a Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, de 2 de Mayo de 2021, resolviendo un caso similar, pero que se había suscitado en sede judicial, antes de la reforma legal que ha propiciado que esos Divorcios puedan llevarse a cabo ante Notario.

Así, en el caso que nos ocupa, en el poder otorgado en Chile, el poderdante prestó sin reserva alguna, su más absoluto y pleno consentimiento a su divorcio con la recurrente, y de manera irrevocable, ante el Notario recurrente, cuya designación ha realizado también de manera nominativa y personalizada. Además, el poder contenía una referencia expresa y concreta al convenio regulador, formando dicho convenio parte del poder y, por último, el poder facultaba como representante a la misma letrada que fue quien asistió en el acto formal de divorcio (recordemos que el Divorcio ante Notario precisa de manera ineludible la presencia de un letrado) A mayor abundamiento, el poder otorgado en Chile contenía las convalidaciones formales exigidas para otorgarle la necesaria validez.

En resumen, el Divorcio ante Notario será posible realizarlo a través de representante, cuyas facultades estén conferidos en un poder notarial; pero no en cualquier poder, sino en un uno en el que, tanto por cuestiones de forma como por cuestiones de fondo, no se albergue lugar a dudas, conforme a la fundamentación contenida en la resolución de 26 de enero de 2021 de la Directora General de Seguridad y Fé Pública, de cuál es la voluntad del cónyuge que no asiste de manera personal a la Notaría, pudiéndose razonar así que se guardan los requisitos legalmente exigibles (artículo 82.1 y 87 del Código Civil, , artículo 54 de la Ley del Notariado)

Manuel López ( manuellopez@civilfour.com )


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