¿Cuándo surgen los antecedentes penales y cómo eliminarlos?

Tener antecedentes penales puede afectarnos de manera importante, especialmente, en el ámbito laboral.

El proceso penal y el dictado de una sentencia condenatoria firme trae consigo no pocos problemas. Además de la obligación de cumplir la pena impuesta, de abonar las responsabilidades civiles dimanantes de la condena y las correspondientes costas procesales, nos encontramos con un último elemento a tener en consideración: la condena firme por un delito origina antecedentes penales.

Así, los antecedentes penales que dimanan de una sentencia firme de condena por la comisión de un hecho delictivo -incluidos los delitos leves- se inscriben en el Registro Central de Penados y Rebeldes que actúa de archivo de los mismos. Es importante recalcar que, conforme al artículo 136.4 del Código Penal, estas inscripciones no son públicas y reciben un tratamiento especial al ser datos de carácter personal (sobre esto ya tuvimos la ocasión de ahondar en un artículo anterior https://www.civilfour.com/me-pueden-pedir-los-antecedentes-penales-para-trabajar/). Ello significa que el Registro Central de Penados y Rebeldes no puede entregarle a ninguna otra persona nuestro certificado de antecedentes penales ni se puede conocer dicha información, salvo que la solicitud provenga de los Juzgados y Tribunales y en algunas otras situaciones excepcionales.

Pero ¿cuánto tiempo duran esos antecedentes? ¿Significa esto que siempre vamos a tener antecedentes penales? La respuesta es un rotundo no. Los antecedentes penales son cancelables, pero tenemos que esperar una serie de plazos para poder hacerlo.

En concreto, establece el artículo 19 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia que:

“las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal”.

De la lectura del artículo se desprende la necesidad de cumplir esencialmente con dos requisitos:

1-. Es necesario que se haya extinguido la responsabilidad penal lo que normalmente ocurre -entre otras causas que establece el artículo 130.1.2º del Código Penal- por el cumplimiento de la pena.

2.- Debe haber transcurrido una serie de plazos sin haber delinquido.

En concreto, sobre la cuestión de los plazos, se pronuncia claramente el artículo 136.1 del Código Penal estableciendo distintos según la pena que nos hayan impuesto. De esta forma,

  • El plazo será de SEIS MESES para penas leves. Las penas consideradas como leves son las siguientes:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

 g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

  • El plazo será de DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • El plazo será de TRES AÑOS para las penas menos graves inferiores a tres años. Son penas menos graves:
  • El plazo será de CINCO AÑOS para para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años
  • El plazo será de DIEZ AÑOS para las penas graves. Las penas graves son:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

 j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

¿Y cómo se borran los antecedentes penales? La eliminación de los antecedentes penales se puede realizar de oficio por la Administración o a instancia del interesado (que suele ser lo más habitual). Es un trámite que puede realizarse presencialmente en distintos organismos (generalmente en las Gerencias Territoriales de Justicia, Registro General del Ministerio de Justicia y si eres español residiendo en el extranjero en las oficinas diplomáticas y consulares de España), por Correos enviando la solicitud al Registro Central de Penados y Rebeldes o, directamente, a través de la sede electrónica si tienes certificado digital.

Esta última opción es la más rápida y sencilla y se puede tramitar a través del siguiente enlace:

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/solicitud-cancelacion

Es recomendable adjuntar la documentación que acredita que se ha cumplido con la pena impuesta (certificado de cumplimiento que puedes conseguir en el Juzgado). No obstante, el propio Registro Central de Penados y Rebeldes podrá recabar del órgano judicial la información que necesite para saber si cumples o no con los requisitos de cancelación.

El plazo de tramitación es de tres meses transcurridos los cuales la cancelación se podrá entender estimada, aunque no se haya dictado resolución expresa.

Si queréis conocer más sobre cómo tramitar la cancelación y cómo os puede afectar el hecho de tener antecedentes penales, no dudéis en contactar con nosotros a través del formulario de nuestra página web.

Raquel Pérez (raquelperez@civilfour.com)

Comparte este artículo

También en el blog

11 Abr 2024

Supresión de períodos vacacionales para los trabajadores. ¿Es una modificación sustancial?

En este artículo vamos a hablar de un caso concreto, en el que se prohibía al trabajador coger sus días de… leer más
05 Abr 2024

Modificaciones del Juicio Verbal tras el RDL 6/2023, de 19 de diciembre

A comienzos de este año 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre (en adelante, RDL 6/2023),… leer más
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar