¿Me pueden pedir los antecedentes penales para trabajar?

Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia 435/2022, de 12 de mayo de 2022 (recurso 70/2020). Antes de entrar a examinar el caso concreto, resulta necesario destacar que los antecedentes penales son datos de carácter personal protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española, así como por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos referidos al derecho al honor, a la intimidad personal familiar y personal y a la propia imagen.

Al tener esta naturaleza quedan amparados por el artículo 10 de Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y también por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales. Esta última norma señala que:

“El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal».

Así, la norma es clara al indicar que el uso de los antecedentes penales -entre otros datos de tipo penal- únicamente puede realizarse:

1.- Si fin es el de prevenir, investigar, detectar o enjuiciar delitos, o bien ejecutar sanciones penales.

2.- De lo contrario, solamente podrá llevarse a cabo si lo prevé una norma con rango de ley.

Y aquí está la clave. Es evidente que cuando nos solicitan los antecedentes penales para trabajar el fin no es el de prevenir, investigar, detectar o enjuiciar delitos, por lo que para que una empresa pueda solicitar los antecedentes penales a sus trabajadores debe existir una ley que le ampare pues de lo contrario se estaría produciendo una intromisión ilegítima en nuestro derecho a la intimidad.

Centrándonos en el recurso resuelto por el Tribunal Supremo, la empresa que requería los antecedentes penales era una empresa de seguridad que actuaba sin una ley que amparase esa práctica. Recordemos que los vigilantes de seguridad deben superar unas pruebas de acceso para la obtención de las habilitaciones profesionales, siendo uno de los requisitos el de no tener antecedentes penales, motivo éste por el que deben presentar sus antecedentes con carácter previo. Así, es el Ministerio del Interior quien examina dichos antecedentes y decide si se le concede la habilitación de vigilante de seguridad o no.

De esta forma, los antecedentes penales son datos que “debe manejar exclusivamente quien tiene competencia para otorgar las habilitaciones en el marco de una convocatoria para obtener esa habilitación que va a permitir ejercer como vigilante de seguridad.” A mayor abundamiento, los antecedentes que se solicitan para acceder a vigilante de seguridad son solo respecto de delitos dolosos y no de cualquier otro delito (como exigía la empresa de seguridad en este asunto).

Por lo tanto, y adelantamos ya el fallo del recurso, el Tribunal Supremo concluye que la empresa no debe solicitar datos de carácter personal que no son necesarios para el contrato de trabajo, pues en este caso al vigilante le basta con acreditar que está en posesión de su tarjeta de identidad profesional sin que tenga que poner de manifiesto a la empresa otro dato distinto al de estar en posesión de dicho documento.

Y aunque es cierto que la inexistencia de antecedentes penales es un requisito que debe existir durante todo el tiempo en que se ejerzan funciones de vigilante de seguridad (y no solo para acceder a esta profesión) conllevando la extinción de la habilitación,  insiste el Tribunal Supremo en que el control del cumplimiento de dicho requisito no corresponde a la empresa, sino a la Administración competente que es la única que puede intervenir para extinguir la habilitación que impediría el desempeño de la actividad profesional.

Por lo tanto, y ante la práctica en el sector laboral de solicitar los antecedentes penales, debemos insistir en que únicamente será lícito si es necesario para la ejecución del contrato de trabajo y siempre que lo prevea una norma con rango de ley.

A continuación, os exponemos algunas de las profesiones o trabajos en las que, por mandato legal, es necesario no tener antecedentes penales y se puede exigir un certificado negativo:

1.- Administradores de Lotería y Casas de Apuestas

2.-Auditores

3.- Trabajadores del Banco de España

4.-Conductores de vehículos de pasajeros y mercancías

5.- Funcionarios públicos

6.- Trabajadores del sector recreativo o juego

7.- Oficios, actividades o profesiones que implique un contacto habitual con menores, si bien en este caso se exige no tener antecedentes penales por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Os dejamos el enlace a la sentencia objeto de este artículo por si fuera de vuestro interés. https://www.poderjudicial.es/search/DeActualidad/TS/Social/

Raquel Pérez (raquelperez@civilfour.com)


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