Según el BOE, ¿2026 podría ser el último cambio de hora en España?

En nuestra opinión no, pero algunos medios de comunicación lo han publicado así.

En el día de ayer, el ya pasado domingo día 26 de marzo, se produjo uno de esos acontecimientos que no todo el mundo comprende bien, y que suelen generar ciertas incomodidades entre el común de los ciudadanos: nos referimos al cambio al horario de verano. Esta semana tocará escuchar aquello de “este fin de semana nos han quitado una hora de fiesta”, o “ando aún un poco tocado con esto del cambio de horario” e incluso “esta mañana al despertarme todavía era de noche”. Como todos ya sabemos y hemos experimentado de manera muy directa, a las 02:00 horas de la madrugada del domingo el reloj se adelantó una hora y pasaron a ser las 03:00, consagrándose el clásico de que “hemos dormido una hora menos”. 

Desde un punto de vista normativo, quizá alguien sienta curiosidad por la evolución de esta medida y vamos a permitirnos introducir aquí un fragmento del preámbulo del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano y en el que se hace un recorrido histórico sobre la materia. Dice así:

Se dicta el presente Real Decreto con la finalidad de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/84/CE, de 19 de enero de 2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano. Dicha Directiva, aplicable con carácter indefinido a partir del año 2002, introduce un modo de determinación anual de la fecha y hora de comienzo y fin del período de la hora de verano. La decisión de adelantar la hora oficial por el tiempo de una hora durante los meses con mayor cantidad de horas de luz se ha venido adoptando en España y en otros países desde las primeras décadas del siglo XX. En España, la primera norma publicada con tal contenido fue el Real Decreto de 3 de abril de 1918, por el que se adelantaba la hora oficial «como medio de conseguir el ahorro de carbón». En los años posteriores se adoptó la hora de verano mediante Órdenes de la Presidencia del Consejo de Ministros de vigencia anual, pero con una frecuencia irregular e intermitente, hasta que en el período comprendido entre 1950 y 1973 la práctica fue abandonada por completo. La recuperación de la costumbre del adelanto horario tuvo lugar en 1974, con carácter general en Europa. Se adoptó de forma drástica y urgente ante la crisis del petróleo sobrevenida en dicho año. Desde entonces, y hasta 1984, una orden anual de la Presidencia del Gobierno vino estableciendo la hora de verano ininterrumpidamente, y de forma coordinada con los demás países europeos, pero con absoluta autonomía normativa respecto a los mismos. Producido ya el ingreso de España en las Comunidades Europeas, la hora de verano se ha establecido regularmente en nuestro país mediante la transposición de las Directivas europeas en esa materia.

En la perspectiva europea, las Directivas sobre la hora de verano se han dictado desde 1980, con el objetivo de armonizar progresivamente las fechas de inicio y fin del período de adelanto horario, que los entonces Estados miembros realizaban de forma descoordinada. La medida pretendía suprimir los obstáculos a la libre circulación de bienes, servicios y personas a que podrían dar lugar disposiciones nacionales divergentes sobre la hora de verano.

Desde 1981 a 2001, ambos inclusive la hora de verano ha sido aplicada a través de ocho Directiva (…) sin embargo, las citadas ocho Directivas anteriores poseían una cualidad común: que se dictaban para uno o varios años determinados. Todas ellas se limitaban a contener una tabla con el calendario de fechas de principio y fin del período horario veraniego aplicables a uno de los años afectados por la Directiva correspondiente.

En cambio, la nueva Directiva 2000/84/CE, de 19 de enero de 2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, no señala un plazo definido para su vigencia, ni incluye en su articulado una nueva tabla con el calendario de fechas de cambio horario aplicables a unos años concretos; sino que dicho mecanismo tradicional se sustituye por una norma de enunciado genérico, en cuya virtud, desde el año 2002 en adelante, el inicio del período de la hora de verano será el último domingo de marzo, y su fin tendrá lugar el último domingo de octubre; en ambos casos a la una de la madrugada, hora de tiempo universal. La fórmula es la ya aplicada en años anteriores; la novedad radica en que ahora la fórmula queda integrada en la norma. Como este nuevo contenido confiere a la Directiva una entidad, alcance y eficacia superiores a las anteriores Directivas (cuya incorporación al ordenamiento español se efectuó siempre por Orden del Ministerio de la Presidencia) ha parecido conveniente elevar a Real Decreto el rango de la norma de transposición. Así pues, una vez lograda la armonización en los contenidos de la hora de verano, las Comunidades Europeas dictan la nueva Directiva 2000/84/CE, con vocación de permanencia, de modo que todos los ciudadanos e instituciones privadas y públicas de la Unión puedan conocer anticipadamente las fechas del cambio horario anual y planificar su actividad sin necesidad de esperar ninguna norma futura, mientras la ahora aprobada permanezca en vigor.”

Y dentro del articulado, establece el artículo 5:

“Artículo 5. Calendarios quinquenales de la hora de verano. 

1. El calendario de la hora de verano para los años 2002 a 2006, ambos inclusive, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3, es el que figura en el anexo del presente Real Decreto. 

2. La publicación del calendario de hora de verano correspondiente al siguiente y sucesivos períodos quinquenales se efectuará por Orden del Ministro de la Presidencia, antes de que finalice el período inmediatamente anterior.”

Justo en este contexto, dando cumplimiento al artículo 5.2, se dictó el pasado año 2022 una Orden Ministerial de la que podría derivarse que la última modificación horaria que va a tener lugar en España fuese la del no tan lejano 25 de octubre de 2026. O al menos eso han publicado diversos medios de comunicación, aunque bien podría ser que, simplemente, nos encontrásemos ante el necesario establecimiento quinquenal de las fechas de cambio horario, el cual se verá actualizado con una nueva Orden Ministerial para los cinco años posteriores a 2026. 

De cualquier modo, la razón por la que adaptamos nuestro horario cada año se debe -al menos en teoría- a razones de ahorro económico y energético. El cambio horario permite un mayor aprovechamiento de la luz solar durante los meses de verano y reducir el consumo de luz eléctrica.

Esta cuestión siempre ha generado cierta polémica debido al descontento general de la población sobre dichos cambios, por lo que la Unión Europea se planteó su eliminación en 2019. Sin embargo, la falta de consenso entre los miembros de la comisión creada por el Gobierno, junto con la aparición de otras cuestiones que requerían una mayor atención por parte de la UE y los Gobiernos, han ido posponiendo el debate sobre la supresión del cambio de horario. 

La comisión de expertos concluyó, tal y como aduce el texto original de la Orden Ministerial que abajo señalamos, que no era aconsejable producir ningún cambio precipitado en los husos horarios mientras no existiese un consenso compartido y una difusión práctica a nuestra ciudadanía de los riesgos y oportunidades que comporta. 

Superadas las discrepancias, el pasado 11 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden PCM 186/2022, de 11 de marzo, por la que se publica el calendario de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026.

Según dicha norma, los próximos cambios de hora se producirán correlativamente así:

-Domingo 26 de marzo de 2023

-Domingo 29 de octubre de 2023

-Domingo 31 de marzo de 2024

-Domingo 27 de octubre de 2024

-Domingo 30 de marzo de 2025

-Domingo 26 de octubre de 2025

-Domingo 29 de marzo de 2026

-¿Último cambio?: Domingo 25 de octubre de 2026

En Civil Four nos mantenemos actualizados de cualquier novedad. Nuestro día a día es estudiar a fondo cualquier cambio normativo o jurídico para ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento y asistencia legal completa, rigurosa y de vanguardia. Si necesitas ponerte al día sobre alguna cuestión legal de última hora, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

José Iván Pérez López

Alumno en prácticas UMA


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