Pensión de Alimentos. Hijos menores

La reducción de la pensión de alimentos ante el nacimiento de nuevos hijos

La ruptura de la relación matrimonial o sentimental cuando hay hijos menores de edad trae consigo la obligación del pago de alimentos, salvo en determinados supuestos. Dicha pensión obedece al deber que tienen los progenitores de garantizar la subsistencia de los hijos, entendiendo que dicho deber abarca las necesidades de sustento, habitación, ropa, asistencia médica y educación.

La cuantía de la pensión de alimentos se determina teniendo en consideración dos elementos esenciales:

1.- Las necesidades de quien los recibe

2.- Los medios de quien los da

Determinada dicha cuantía mediante Convenio Regulador o sentencia tan solo puede modificarse a la alza o a la baja cuando varíen las circunstancias que determinaron su adopción, siendo por tanto un instrumento excepcional. Concretamente dispone el artículo 90 del Código Civil que las medidas acordadas podrán ser modificadas “cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.” En la misma línea se pronuncia el artículo 91 que dispone también que “estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.” El círculo normativo se cierra con lo prevenido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que “los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.”

De la lectura conjunta de los preceptos se obtiene una premisa común: para poder modificar o alterar las medidas en su día acordadas (y entre ellas la pensión de alimentos) es imprescindible que se haya producido una “variación sustancial de las circunstancias.” Pero, ¿cómo podemos definir este concepto?

Para responder a esta pregunta debemos acudir a la muy reiterada jurisprudencia de nuestro alto Tribunal que ya se ha encargado en multitud de ocasiones de establecer los requisitos o presupuestos necesarios para que la acción de modificación tenga éxito (expuestos, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011):

  • Que la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar haya sufrido una alteración.
  • Que dicha alteración o modificación sea sustancial de tal manera que de haber existido en el momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.
  • Que la alteración tenga vocación de permanencia y no sea meramente ocasional o esporádica.
  • Que la repetida alteración sea imprevista y, por ende, no sea buscada a propósito para lograr unas nuevas medidas que le sean más beneficiosas.

Expuesto lo anterior, en este caso vamos a detenernos en una modificación muy concreta: la reducción de la pensión de alimentos como consecuencia del nacimiento de nuevos hijos.  No es infrecuente que, transcurrido el tiempo, los progenitores rehagan su vida sentimental con nuevas parejas, contrayendo matrimonio y teniendo nuevos hijos.

Ante esta situación cabe preguntarnos una serie de cuestiones: ¿puede verse reducida la pensión de alimentos de un hijo por el nacimiento de otro de una nueva relación? ¿supone ese nacimiento un empeoramiento de los medios del alimentante? Pues bien, como suele ocurrir en el derecho – y más en el de familia- la respuesta no es clara, sino que depende del caso concreto.

Durante largo tiempo, nuestros Tribunales venían declarando casi de manera unánime que el nacimiento de un nuevo hijo no podía afectar negativamente a la pensión de alimentos del otro. No obstante, la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo ha evolucionado hasta declarar que, si bien el nacimiento de un nuevo hijo no es sin más elemento para propiciar la reducción de alimentos, sí que sería factible la misma si se acredita que la nueva unidad familiar ha sufrido un empeoramiento económico. Por tanto, lo esencial es analizar la situación económica del nuevo núcleo familiar.

Así, en sus últimas sentencias nuestro Alto Tribunal ha fijado como doctrina jurisprudencial (entre otras, en su Sentencia de 21 de septiembre de 2016) que:

i.- El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación.

ii.- Para que esa modificación tenga lugar es preciso conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, llevando a cabo una prueba rigurosa que permita conocer si el progenitor no custodio cuenta con la ayuda de su nueva pareja o cónyuge pues de lo contrario sí podríamos hablar de una disminución de su fortuna.

Ahora bien, hemos visto más arriba que uno de los elementos para que pueda producirse la modificación de las medidas definitivas en su día acordadas es que dicha modificación no sea buscada a propósito, sino imprevisible. ¿Es esto compatible con la búsqueda voluntaria de un nuevo hijo?

También a esto ha respondido nuestro Tribunal Supremo advirtiendo que “el hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos.” No cabe hacer distinciones dependiendo de si el nuevo hijo ha sido buscado o no, pues todos los hijos tienen el mismo derecho a recibir alimentos de sus progenitores por aplicación del artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista ninguna preferencia entre los hijos nacidos de la unión primitiva respecto de la nueva.

De todo lo expuesto puede concluirse que si has tenido nuevos hijos y tu situación económica ha empeorado puedes instar una acción de modificación para reducir la pensión de alimentos.

Para ello es siempre recomendable contar con profesionales especializados. En CivilFour tenemos una amplia experiencia en materia de familia  y le daremos a tu caso la dedicación y compromiso que merece. ¡Contacta con nosotros y proporcionaremos el mejor asesoramiento!

Raquel Pérez (raquelperez@civilfour.com)


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