Pagos en efectivo. ¿Cuál es el límite?

La respuesta rápida y breve es muy sencilla. Nos la proporciona la relativamente reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, “De medidas de protección y lucha contra el fraude fiscal, que ya en su Preámbulo, apartado XV, nos dice textualmente:

“Como es sabido, la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones.

Frente a tales comportamientos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en la línea también seguida por otros países de nuestro entorno, determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas.

Los positivos resultados de dicha norma motivan la modificación que se introduce en el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, dirigida a profundizar en la lucha contra el fraude fiscal, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Asimismo, en concordancia con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.”.

Por lo tanto, la regla general (al menos de momento, como luego veremos) es que no se pueden hacer pagos en efectivo por valor de más de 1.000,00 euros.

Como curiosidad, no perdamos de vista que desde un punto de vista formal o de técnica legislativa, lo que la norma citada hace (a través de su artículo decimoctavo) es modificar la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de “modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude” que hasta ese momento contenía en el artículo 7 un límite de 2.500,00 euros a la realización de pagos en efectivo.

Sí. En 2021 se aprobó una ley que modifica una serie de normas, entre ellas una ley anterior de 2012. Esta ley de 2012, a su vez, era una “Ley de modificación”. En otro momento quizá podremos abordar la cuestión de si la técnica legislativa que en ocasiones se ha venido usando en nuestro ordenamiento jurídico, es susceptible de mejora. Pero eso es otro tema. En lo que aquí nos concierne, lo que tenemos es que ese artículo 7, tras haber sido modificado en 2021, nos dice que:

1.- “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.”

Es decir, la regla general es que cualquier pago que supere los 1.000 euros no puede hacerse en efectivo.

“No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional

Se introduce una excepción: los extranjeros que no actúen como empresarios o profesionales podrán hacer pagos en efectivo en España por importes de hasta 10.000 euros. Se trata de amortiguar el impacto que la norma podría tener sobre el denominado “turismo de compras”. Así, Un ciudadano alemán que venga a Marbella a pasar el verano –por ejemplo- podrá ir a Puerto Banús y comprar un reloj en una tienda por valor de 9.000 euros, un bolso en otra tienda por valor de 5.000 euros, y un par de zapatos por 4.000 euros, pagándolo todo ello en efectivo.  Por su parte, el dueño de un pequeño bar, residente en la barriada de Huelin, no podrá comprar una lavadora nueva que cueste 1.100 euros utilizando el dinero de la caja de su negocio.

“2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.”

Este apartado lo que nos dice es que no se pueden hacer trampas, claro. Si el bien o servicio adquirido  tiene un valor total superior a los 1.000 euros, lo que no se puede hacer es fraccionarlo en pagos más pequeños.

“3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”

Es interesante tener en cuenta que los pagos en efectivo, según la citada norma son (a) el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros; (b) los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y (c) cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Sanciones

Tras lo anterior, el apartado Dos del mismo artículo 7 hace alusión a las consecuencias del incumplimiento de dicha regla. La «multa» que se impone, y a quién se le impone, para entendernos (los párrafos 4 y 5 fueron modificados por la ley de 2021):

1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior.

2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

3. La infracción prevista en este artículo será grave.

4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente.

5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo.«

Un ejemplo práctico

Las consecuencias del incumplimiento parecen estar claras. Se considerarán infractores tanto al que hace el pago en efectivo en una cuantía superior a la permitida, como al que reciba dicho pago, y serán sancionados con una multa cuyo valor será del 25% de la cantidad en cuestión. Veamos un ejemplo tan impactante como realista: Imaginemos que usted es electricista y trabaja durante un mes de manera denodada para renovar toda la instalación eléctrica de la casa de un cliente que ha contratado sus servicios. Al concluir su trabajo, usted emite como autónomo la correspondiente factura, que asciende a 4.000,00 euros, IVA incluido, y su cliente le paga esos 4.000,00 euros en efectivo. Y al día siguiente, usted va a comprar, con ese dinero, en efectivo, un grupo electrógeno que le cuesta 4.000,00 euros, para trabajar en otras casas, por ejemplo.

En este caso, usted estaría incurriendo en una doble infracción, la primera por cobrar en efectivo y la segunda por pagar en efectivo. Cada una de esas infracciones llevaría aparejada una sanción del 25% del importe, por lo que usted tendría que pagar como sanción 1.000,00 + 1.000,00 euros.

Además, no olvidemos que esos 4.000,00 euros habían sido perfectamente facturados y cobrados cumpliendo toda la legalidad fiscal vigente. Es decir, no se trata de un ingreso de dinero negro, ni de origen sospechoso, ni nada por el estilo. Simplemente la infracción estriba en haber admitido que el pago se hizo en efectivo. La consecuencia adicional -lógica y razonable- es que usted tendría que ingresar el 21% de IVA (840,00 euros)

El resumen es que de esos 4.000,00 euros, facturados legalmente y ganados honradamente (pero indebidamente cobrados en efectivo) después de impuestos y sanciones usted se queda con 1.160,00 euros, y la Administración con 2.840,00. A lo que habría que añadirle el 25% de la sanción que podría imponer a su pagador (su cliente, el dueño de la casa en la que hizo usted la instalación) y el 25% de la sanción que podría imponerle a quien le vendió el grupo electrógeno (por aceptar su pago en efectivo).

¿Se avecinan cambios en estas restricciones?

El panorama podría cambiar, y es que esta norma tan restrictiva es bastante excepcional y contraria a las directrices que vienen dadas desde la Unión Europea. En este sentido, ya en el mes de marzo de 2022 (y previamente en 2019) el Banco Central Europeo se pronunció, considerando “desproporcionada la reducción del límite de los pagos en efectivo en operaciones en las que cualquiera de las partes actúa en calidad profesional o empresarial a 1.000 euros” y también apuntó que la ampliación del límite a los 10.000 euros cuando se trata de no residentes fiscales en España “discrimina los pagos realizados por residentes frente a los realizados por los no residentes”. Esto entronca con el ejemplo que más arriba hemos expuesto, sobre el ciudadano alemán en Puerto Banús y el hostelero de Huelin.

De igual manera, el BCE consideró “excesivas” las sanciones del 25% que hemos descrito arriba.

En fechas más recientes, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Unión Europea ha dado inicio a un expediente que tiene por objeto el estudio de nuestra normativa y de esa limitación al pago en efectivo. Todo parece indicar que la Comisión Europea podría llevar a cabo una evaluación preliminar al respecto, y que en un plazo no superior a dos meses informará sobre los resultados, no descartándose, incluso, un procedimiento de infracción.

Para llegar a esta incoación, se ha tomado como base el dictamen previo del BCE del mes de marzo, que además consideró que la norma española pone en peligro el concepto de “curso legal” del euro, al limitarlo como moneda de pago, dificultando notablemente la liquidación de operaciones legítimas mediante el uso de efectivo como medio de pago.

Se ha manifestado también desde Europa que esa reducción tendrá “efectos adversos no deseados en la condición de curso legal de los billetes en euros” y que “además, este límite del pago en efectivo reduce significativamente la capacidad de los pagadores de utilizar billetes en euros y la libertad de los ciudadanos para escoger el medio de pago”.

De cualquier forma, y dado que el dictamen del BCE no es vinculante, corresponde ahora a la Comisión Europea tomar una decisión al respecto.

Sinceramente, nuestra opinión es que esa limitación no va a alterarse y que usted va a seguir sin poder pagar más de 1.000,00 euros en efectivo. Los tiempos que corren, la tendencia generalizada y la orientación legislativa parecen apuntar cada vez de manera más clara hacia un sacrificio de las libertades individuales en la búsqueda de una mayor «seguridad colectiva» o de un «interés común superior». El tiempo lo dirá y permaneceremos atentos y desde Civil Four informaremos a nuestros lectores y clientes sobre cualquier novedad.


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