Pago en “cash” no superior a 1.000,00 €. Nuevas limitaciones al pago con dinero en efectivo.

El pasado sábado día 10 de julio entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que tiene por objeto la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

La lectura de la Exposición de Motivos de la norma nos ayuda a comprender su objetivo y espíritu, que no es otro que el de prevenir y luchar contra el fraude, reforzando el control tributario especialmente de los contribuyentes con grandes patrimonios, así como en los entornos societarios y familiares.

Dentro del catálogo de medidas adoptadas por esta Ley nos encontramos con una nueva limitación al pago con dinero en efectivo, en vigor desde el 11 de julio de 2021, cuando el mismo se produzca entre empresarios o entre empresarios y particulares. Así, el límite pasa ahora a 1.000,00 €, cuando hasta ahora fue 2.500,00 €. El límite ya afecta a los pagos realizados desde el 11 de julio de 2021 y, también, a aquellos pagos que queden pendientes a esa fecha aunque se refieran a operaciones anteriores.

Entiende el legislador que la utilización de dinero en efectivo en operaciones económicas “facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones,” estableciendo de manera simultánea un régimen sancionador para el caso de que se incumpla dicha previsión.

Así, nos encontramos con que la situación actual es la siguiente:

  • Cuando estemos ante una operación (cualquiera que sea su naturaleza) entre  empresarios o profesionales* o entre un empresario  o profesional y un particular, no se podrán hacer pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000€.

*Se entiende por empresario o profesional, entre otros, a las sociedades mercantiles, a las  personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el artículo 5 de la Ley del IVA; quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo; quienes  urbanicen terrenos o realicen actividades de promoción ; construcción o rehabilitación de edificios aunque sea ocasionalmente etc (véase el mencionado artículo 5 de la Ley del IVA).

  • Esta limitación no se aplica en el caso de operaciones entre particulares en las que no intervenga ningún  empresario o profesional.
  • Si el pagador es persona física con residencia fiscal fuera de España la limitación  será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, siempre que no actúe en calidad de empresario o profesional.
  • Se entiende por dinero en efectivo según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

1.-  Billetes y monedas nacionales o extranjeros.

2.-  Los medios de pago al portador, que son aquellos que -previa presentación- permiten a su portador el cobro de cantidades sin tener acreditar su identidad o su derecho a cobrar dicho importe (cheques al portador; cheques de viaje; pagarés etc).

3.- Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.

4.-  Las materias primas de gran valor, como el oro.

  • Para el cálculo del límite, se sumarán todas los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Todo ello con el fin de no incurrir en la “trampa” de fraccionar las cantidades para evitar la aplicación del límite de 1.000€.
  • Si se incumple esta limitación se impondrán sanciones consistentes en multas del 25% de la base de la sanción, esto es, el 25% de la cuantía pagada en efectivo de importe igual o superior a 1.000 o 10.000€ o su contravalor en moneda extranjera, según el caso.
  • Dicha sanción puede reducirse en un 50% si se procede al pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución. Ahora bien, el pago voluntario implica la renuncia a la formulación de alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa, pudiendo acudirse únicamente a la vía contenciosa-administrativa. La interposición del recurso contencioso supondrá la pérdida de la reducción aplicada.
  • La infracción prescribe a los 5 años, contados desde el día de realización del pago indebido.

Raquel Pérez (raquelperez@civilfour.com)


Etiquetas: , , , , , , , ,

Comparte este artículo

También en el blog

11 Abr 2024

Supresión de períodos vacacionales para los trabajadores. ¿Es una modificación sustancial?

En este artículo vamos a hablar de un caso concreto, en el que se prohibía al trabajador coger sus días de… leer más
05 Abr 2024

Modificaciones del Juicio Verbal tras el RDL 6/2023, de 19 de diciembre

A comienzos de este año 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre (en adelante, RDL 6/2023),… leer más
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar