Nuevo caso de éxito: La AP de Málaga confirma que una querella con poder especial no necesita ratificarse.

En algunas ocasiones el éxito de un despacho de abogados -incluso la satisfacción personal para los letrados que lo integran- no viene necesariamente dado por la envergadura del asunto ganado, ni siquiera por las cuantías, la trascendencia o la repercusión del logro. Todas estas cuestiones son de enorme importancia, por supuesto; pero también lo son la confirmación de un trabajo bien ejecutado y bien planificado, y el reconocimiento de un determinado planteamiento jurídico que se acaba revelando como correcto y acertado.

Decimos lo anterior porque en este caso no hablamos -aún- de una importante victoria ni de conseguir los objetivos finales pretendidos por el cliente. Solamente ha sucedido que hemos superado un importante obstáculo procesal gracias a la confirmación de que el planteamiento que habíamos fijado era el correcto. Veámoslo:

En el caso que aquí nos ocupa, nuestros abogados expertos en Derecho Penal y en relaciones jurídicas transnacionales asesoran y defienden a una importante compañía mercantil radicada en la ciudad iraní de Teherán que además de vender sus productos en Irán, también los exporta a varios países del mundo, entre ellos España. Es bien sabido que no existe ningún negocio libre de riesgos o contratiempos, y como seguro que ya intuyen nuestros sagaces y atentos lectores, nuestros amigos iraníes no acudieron a nosotros para brindar por el éxito de sus operaciones, sino porque experimentaron problemas graves. Estos problemas consistieron en que, al parecer, en algunas de sus transacciones los intermediarios que podrían deberse su origen en que algunas de sus transacciones todo parece indicar que los les asistían desde España podrían haberse quedado tanto con la mercancía que fue enviada como también con el dinero entregado por el comprador para el pago de dicha mercancía. Y hablamos de toneladas de mercancías y de cientos de miles de euros.

Esta situación no solamente era contraria a derecho sino que presentaba elementos que con toda certeza nos remitían a la esfera del Derecho Penal, y habida cuenta del modo en el que se produjeron los hechos, todo podría apuntar incluso a una posible connivencia o complicidad entre compradores e intermediarios en perjuicio de nuestros clientes. En consecuencia, era absolutamente prioritario presentar una querella criminal que permitiese esclarecer los hechos, averiguar el destino de las mercancías y dilucidar quién se quedó realmente con el dinero; querella la cual nuestros letrados prepararon con toda agilidad pero a la vez con prudencia, dedicación y de manera concienzuda para acompañar todos los elementos probatorios que fueron posibles y cumplir con los requisitos legales exigidos. Requisitos legales como por ejemplo, el poder especial para formular querella criminal contra los querellados; poder el cual -dicho sea de paso- no fue fácil de obtener pues recordemos que los querellantes tenían la condición de persona jurídica radicada en Teherán, con todo lo que implica a los efectos de determinar la persona física que comparece en nombre de la sociedad poderdante, el bastanteo del poder otorgado en país extranjero, la traducción jurada del documento, etcétera.

Pero como no podía ser de otro modo, nuestro despacho -con la activa y decidida cooperación de los clientes desde Irán- lo consiguió y aportó un poder especial para querellas con todos los requisitos legalmente exigidos y cumpliendo con los demás requerimientos de los artículos 270 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, de la misma manera que en su momento la empresa iraní se topó con los contratiempos comerciales, nosotros nos dimos de bruces con los no menos habituales contratiempos procesales. Y es que el Juzgado de Instrucción dictó resolución requiriendo a nuestros clientes para que comparecieran en sede judicial a ratificar la querella. Esto no era nada bueno. Estuvimos varias semanas trabajando en la distancia de manera coordinada con los clientes que estaban en Teherán para conseguir un poder especial y lo que pretendíamos con ello era, lógicamente, que bajo ningún concepto estos señores tuviesen que desplazarse desde Irán hasta Málaga sólo para poner en conocimiento del juzgado una serie de hechos que podrían constituir graves delitos. Venir a España -al menos a estas alturas iniciales del procedimiento- no era una opción plausible. Pero el Juzgado de Instrucción tenía una opinión distinta, y no se conformaba con el poder especial -a pesar de su corrección formal y material que nunca fue puesta en entredicho- y nos vimos en la necesidad de interponer un respetuoso recurso de reforma que fue desestimado.

Pero a pesar de ello estábamos convencidos de que nuestro planteamiento era el correcto, y que el trámite de ratificación de querellas estaba previsto única y exclusivamente para aquellos supuestos en los que no se hubiese colmado el requisito del poder especial; así que los abogados de Civil Four formularon recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Y en efecto, en fechas muy recientes la Audiencia se ha pronunciado dándonos la razón, y estableciendo en su resolución que:

«La cuestión que resulta controvertida en el presente recurso es si resulta necesario que la querella que encabeza las presentes actuaciones sea ratificada por el querellante, como así lo exige el Juzgado instructor. Frente a dicha decisión se ha alzado la representación procesal de la entidad querellante interponiendo el recurso que ahora nos ocupa, en el que invoca infracción del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentando que la ratificación no resulta necesaria por acompañarse poder especial, que se aporta como documento nº 1 de la querella; por lo que solicita que se declare la innecesariedad del trámite de ratificación de la querella, y subsidiariamente que se tenga la misma por ratificada en virtud del escrito acompañado como documento uno.

Efectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277.7º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se aporta poder especial a favor del Procurador, no es necesario que el querellante firme ni ratifique la querella.

En el presente caso, el poder especial que se aporta es un documento extranjero, expedido por autoridad o funcionario público del estado de Irán. Puesto que se trata de un documento público extranjero, podría negársele el efecto pretendido en España, y exigirse la ratificación del querellante, si dicho documento no hubiera sido legalizado.

Pero examinada la documentación fotocopiada que para la resolución de este recurso ha sido remitida a este Tribunal, puede apreciarse, aunque con bastante dificultad, que aparece fotocopiada la legalización de dicha escritura de poder en la Embajada de España en Teherán. Por consiguiente, el Juzgado no puede exigir en este caso la ratificación del querellante extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Llegados a este punto, como decíamos al inicio de este breve artículo, en este caso la satisfacción que genera el desenlace no viene dada por haberse conseguido aún el objetivo final o el éxito material en el asunto -ya que por el momento las diligencias no han avanzado lo suficiente aunque estamos convencidos de ir en la dirección correcta- pero hemos sorteado un grave óbice procesal que podía haber dado al traste con la querella. Y lo más importante es que nuestra manera rigurosa de proceder, de trabajar y de interpretar el derecho se ha visto recompensada con una resolución que nuestros clientes iraníes han acogido también con gran satisfacción, ya que han entendido perfectamente su gran alcance.

La «moraleja» -si se nos permite usar el término- es que estos asuntos en los que intervienen elementos extranjeros y que giran alrededor de relaciones jurídicas internacionales, revisten una gran complejidad a todos los niveles . Por eso cualquier error en el planteamiento inicial, en la recopilación de información o en la estrategia trazada puede resultar fatal para los intereses de nuestros clientes. En Civil Four, contamos con abogados especializados en Derecho Penal y con una dilatada trayectoria y experiencia en asuntos transfronterizos, uniendo a esta cualificación el firme compromiso de ofrecer un servicio legal de calidad y eficacia a nuestros clientes. Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis y una estrategia específica.

Ahora, después de este brevísimo paréntesis para recrearnos en las buenas noticias, toca seguir adelante haciendo lo que siempre hacemos: trabajar para nuestros clientes con rigor y dedicación. Esperamos, desde Civil Four Abogados, poder retomar estas líneas dentro de unos meses y relatar a nuestros lectores que el asunto concluyó satisfactoriamente, que atrapamos a «los malos«, y que nuestros clientes lograron recuperar al menos su dinero -ya que sus mercancías, por su naturaleza, debe hacer tiempo que dejaron de existir-.

Carlos Andrade Quintero.

Abogado – Socio de Civil Four Abogados.

carlosandrade@civilfour.com


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