Negligencia médica en diagnóstico prenatal

El diagnóstico prenatal -sobre todo el inicial- juega un papel importantísimo en la atención médica de las mujeres embarazadas. Es el primer paso para el correcto seguimiento de todo el proceso del embarazo y brinda información vital sobre la salud del feto, permitiendo fijar el camino hacia el bienestar tanto de la embarazada como del propio nasciturus.

Lamentablemente, no es infrecuente que tengan lugar negligencias médicas notables en estos primeros momentos de embarazo, que se materializan casi siempre en un diagnóstico incorrecto, incompleto, o tardío. Y las consecuencias de ello pueden ir desde el sometimiento al paciente a tratamientos inadecuados hasta el agravamiento de sus condiciones de salud, daños morales y psicológicos y la pérdida del feto.

En el contexto del diagnóstico prenatal, la negligencia puede suceder por la falta de detección de anomalías o enfermedades del feto, por no diagnosticar el embarazo, o la omisión de información precisa en el diagnóstico. Pero, ¿cuándo podemos afirmar que existe negligencia médica?

Para considerar que tuvo lugar una negligencia médica deben concurrir tres requisitos:

Primero, la existencia de un daño o lesión causado a la madre o al bebé. Este daño debe ser real, efectivo y no hipotético o futuro, y deberá ser valorado económicamente. La jurisprudencia viene admitiendo no solamente los daños físicos causados por las lesiones además de los daños materiales producidos por lesiones, sino también los daños morales relacionados al derecho a tomar determinadas decisiones de la mujer embarazada cuando conoce ciertas patologías del feto, como seria la interrupción del embarazo, así como también relacionados a la pérdida de oportunidad, en el sentido de la probabilidad de haber obtenido un resultado diferente de haberse actuado correctamente, ligado a la incertidumbre acerca de si ello hubiese mejorado la situación del paciente.

Segundo, un comportamiento negligente por parte del médico o personal de salud, en el que no se haya cumplido con los protocolos y estándares exigidos para ese tipo de diagnóstico. Puede haberse producido por la realización de una acción que no debería haber realizado, o por no realizar una acción que era necesaria para el diagnóstico, incurriendo en negligencia omisiva.

Tercero, debe haber un nexo causal entre ambos. Es decir, que el daño o lesión debe haber sido provocado por la negligencia del profesional durante el diagnóstico. La relación de causalidad implica que de no haberse realizado la acción u omisión, el resultado dañoso se hubiese evitado.

La exigencia de los mencionados requisitos implica que no todos los errores de diagnóstico sean negligencias médicas; pensamos en casos en los que no pueda constatarse un daño real, o casos en donde se haya seguido el protocolo de manera rigurosa pero a pesar de ello se hayan podido producir resultados lesivos.

Normalmente, para la apreciación de responsabilidad civil en casos de este tipo, los tribunales exigen que se hayan agotado los medios médicos a su alcance para determinar la patología correcta, cuando fuese posible hacerlo. Así, se analiza la necesidad de realizar más pruebas de las que se han hecho, o si existían diagnósticos contrarios posibles teniendo en cuenta los síntomas presentados. En relación a la información brindada y el consentimiento informado, no explicar otras alternativas posibles al diagnóstico dado suponen un incumplimiento del deber de información.

Es por esto por lo que las reclamaciones por errores de diagnóstico en el embarazo deben estudiarse con detalle, ya que solo son susceptibles de obtener indemnización económica los errores en el diagnóstico que hayan privado al paciente de un proceso curativo ordinario, teniendo como resultado directo lesiones, tratamientos más agresivos, intervenciones quirúrgicas innecesarias, o fallecimientos. En este sentido, la doctrina entiende que solamente el error calificado como grave puede implicar la responsabilidad del médico, sin perjuicio de que cada caso puede ser diferente y venir rodeado de distintas circunstancias. Sobre todo en lo que respecta a los daños morales.

Con respecto a la forma de reclamación de dicha responsabilidad por negligencia, hay que distinguir si ha sucedido en un centro sanitario público o privado.. Si se acudió a un centro privado, se puede iniciar una demanda por responsabilidad civil y también reclamar una compensación económica. Si,  en cambio, la negligencia ocurre en un centro público, se abre la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa, o dirigirse por vía civil contra el médico a quien se le imputa dicha negligencia, o iniciar una reclamación patrimonial contra la administración por el normal o anormal funcionamiento de la misma.

En Civil Four contamos con una dilatada experiencia en asuntos de estas características, y son ya muchos los expedientes de reclamaciones tanto civiles como administrativas y contencioso administrativas que hemos iniciado por negligencias médicas. Nuestros abogados están altamente especializados en esta materia y pueden abordar casos complejos y, sobre todo, brindarte un asesoramiento honesto y adecuado acerca de tu caso concreto. No dudes en contactar con nosotros.

M. Valentina Piroli
Alumna en Prácticas UMA


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