Modificación del recurso de casación por el RDL 5/2023. Importancia del interés casacional en la admisibilidad del recurso.

El Real Decreto-Ley 5/2023 (en adelante denominado “RDL 5/2023”), de 28 de junio de 2023 (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023) por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea introduce una serie de modificaciones de las normas procesales de distintos órdenes jurisdiccionales para reformar la casación civil teniendo como resultado la restricción de acceso a los recursos de casación.

En efecto, la cuestión que plantea esta reforma se refiere a la posibilidad que tengamos de interponer un recurso en casación con el fin de anular o revisar una resolución judicial, valorando la correcta o incorrecta aplicación de las leyes sustantivas y procesales que dicha sentencia haya llevado a cabo. Para ello es además preciso examinar si la sentencia ha podido incurrir en determinadas infracciones de la jurisprudencia en los términos que sean invocados por la paret recurrente. Se trata de un medio impugnativo de carácter extraordinario a través del cual se acude al Tribunal Supremo para que este órgano situado en la cúspide de la organización judicial cumpla con su función de intérprete uniforme de las normas preservando una unidad objetiva de Derecho y la seguridad jurídica.

El RDL 5/2023 no ha modificado la distribución de competencias en el conocimiento del recurso de casación. Conforme al artículo 478 apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000 (en adelante denominada “LEC”), dicho conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

En este contexto, el RDL 5/2023 atribuye al recurso de casación el tratamiento que reclama su naturaleza de recurso extraordinario, ya que establece una “serie de filtros” con el fin de limitar su acceso sometiéndolo a una fase de admisibilidad frente al contexto de incremento de los litigios estableciendo como única vía de acceso: “el interés casacional ordinario” que existía antes del RDL 5/2023 y que introduce un nuevo concepto de “interés casacional notorio”.

No obstante, fuera de esta exigencia general del interés casacional como requisito de admisibilidad, se contempla otra vía -excepcional- de acceso al recurso de casación, y que se refiere a aquellos casos en los que el recurso se interponga contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo. En estos casos, la ley excluye la exigencia de dicho interés casacional. 

Es importante destacar que bajo la regulación anterior al RDL 5/2023, también se contemplaba como vía de acceso a casación la cuantía del proceso superior a 600.000 euros. Sin embargo, esta posibilidad ha quedado suprimida.

¿Cuáles son las sentencias recurribles?

El artículo 477 apartado 1 de la LEC prevé las resoluciones que son recurribles en casación, es decir:

  •  Las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deben actuar como órgano colegiado
  • Los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento

El apartado 2 del artículo 477 de la LEC especifica que el recurso de casación habrá de fundarse en la infracción de norma sustantiva o procesal, siempre que concurra en ambos casos interés casacional. Por lo cual, el RDL 5/2023 eliminó la dualidad de los recursos extraordinarios introducidos en la LEC reuniendo las infracciones sustantivas y procesales.

Una vez que sabemos la posibilidad de interponer un recurso en casación, será necesario motivarlo con el interés casacional.

¿Qué se entiende por “interés casacional”?

El apartado 3 del artículo 477 de la LEC mantiene los supuestos de presunción de “interés casacional ordinario” extendidos a las infracciones procesales ya establecidas en la regulación procesal precedente -bajo el recurso extraordinario por infracción procesal anterior- cuando:

  • La resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reiterado la necesidad de citar dos o más sentencias razonando cómo, cuándo y en qué sentido, la doctrina ha sido vulnerada (Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 26 de abril de 2017, Recurso de Casación núm. 675/2015). De tal manera, corresponde a la parte recurrente justificar la necesidad de modificar la jurisprudencia ya establecida frente a la evolución de la realidad social o de la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia.

  • La resolución recurrida resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales

Tras el RDL 5/2023, la jurisprudencia contradictoria se extiende a la interpretación de los presupuestos procesales. La infracción ha de tener suficiente relevancia para cambiar la sentencia judicial recurrida.

El RDL 5/2023 introduce el concepto de “interés casacional notorio” cuando:

  • La resolución recurrida aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

El interés casacional notorio será apreciado por la Sala Primera o en su defecto, por las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia solamente cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica. Se entenderá que existe interés general cuando la cuestión afecte potencialmente o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso (artículo 477.4 de la LEC).

En consecuencia, el RDL 5/2023 suprime el requisito temporal según el cual la norma aplicable no tenga más de 5 años de vigencia.

Conforme al régimen transitorio, se aplicará el RDL 5/2023 a los recursos de casación civil que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir del 29 de julio de 2023, fecha de entrada en vigor del RDL 5/2023. Antes dicha fecha, los recursos de casación se regirán por la legislación anterior, restableciendo la dualidad procesal y sustantiva.

Todas estas cuestiones han sido ampliamente abordadas por los abogados de Civil Four en la formulación de distintos recursos de casación, por lo que a pesar de lo reciente que es la nueva regulación, contamos ya con una amplia experiencia en la materia y, sobre todo, con un profundo conocimiento de las exigencias legales y requisitos para un correcto planteamiento del complejo recurso de casación. Si tienes cualquier duda en relación con la casación civil, o si has obtenido hace poco una sentencia desfavorable de alguna Audiencia Provincial y te planteas llegar hasta el Tribunal Supremo, no dudes en contactar con nosotros a través del formulario de nuestra página web o nuestro whatsapp, sin olvidar que el plazo para interponer un recurso de casación es de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución dictada como lo dispone el artículo 479 apartado 1 de la LEC.  

Elsa Camus. Alumna en Prácticas

Universidad de Nantes, Francia


Etiquetas: , , , , , , , , , ,

Comparte este artículo

También en el blog

11 Abr 2024

Supresión de períodos vacacionales para los trabajadores. ¿Es una modificación sustancial?

En este artículo vamos a hablar de un caso concreto, en el que se prohibía al trabajador coger sus días de… leer más
05 Abr 2024

Modificaciones del Juicio Verbal tras el RDL 6/2023, de 19 de diciembre

A comienzos de este año 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre (en adelante, RDL 6/2023),… leer más
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar