IRPH: te contamos cómo lograr que el banco deje de aplicarlo y te devuelva las cantidades pagadas de más
La sentencia del TJUE sobre el IRPH podría suponer que los usuarios que suscribieron un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado a dicho índice puedan obtener una solución judicial beneficiosa.
El pasado 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el IRPH (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre en su acepción extensa y tal y como es publicado por el Banco de España).
Y, si bien la cuestión ya es notoriamente conocida, esta decisión judicial supone un paso más, quizás decisivo, para que aquellos que suscribieron un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado a dicho índice puedan obtener una solución judicial beneficiosa.
Así, toda vez que el referido índice IRPH es claramente superior a otros índices y no ha sufrido tanto la caída de tipos como sí ha ocurrido con el Euribor (el tipo de referencia más común y más comercializado en la práctica), estos prestatarios se encuentran perjudicados con respecto a otros prestatarios que sí que han visto como disminuyen en estos años la cuota a pagar.
En realidad y por la propia definición del tipo IRPH, éste siempre fue superior al Euribor, si bien la diferencia ha sido más palpable en el momento en que el Euribor ha caído hasta situarse con signo negativo, momento en el que el IRPH se sitúa en torno al 2 %.
La reciente decisión del TJUE es enormemente relevante y trascendente en la medida que ha venido a reabrir el debate que había resuelto el Tribunal Supremo a finales de 2017. En aquella resolución nuestro alto Tribunal descartó controlar la transparencia de dicho índice, lo que en la práctica suponía la derrota para aquellos que, rigiendo en su préstamo hipotecario IRPH como índice de referencia pretendían hacer torcer su brazo a la Banca consiguiendo así “abaratar su hipoteca” en un escenario de tipos bajos como el que hasta el momento hemos estado viviendo.
Así, el Tribunal Supremo estableció en diciembre de 2017 que el IRPH (i) era claro y comprensible, y (ii) que por el hecho de ser uno de los índices oficial del Banco de España y ser publicado en el BOE no debía pasar por el control de transparencia previsto en la Directiva Europea. En base a ello, toda acción que pretendiese la nulidad de la cláusula que imponía este tipo de referencia era inútil pues, a diferencia de lo que ocurre con la cláusula suelo, alegar falta de información o falta de claridad, resultaba inútil. Sin embargo, el TJUE por medio de la citada sentencia del 3 de marzo de 2020 razona que sí es aplicable a estos supuestos el control de transparencia previsto en la Directiva, por lo que la acción judicial de nulidad deberá prosperar si entiende que la entidad financiera no facilitó información suficiente para comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés.
Qué se entiende por “información suficiente” será a buen seguro objeto de controversia en los litigios, habiéndose recogido en las conclusiones del Abogado General que precedieron a la decisión del TJUE que respecto a la “información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir (…) la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal (…), cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe”:
- Ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen
- Especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice
- Por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
Esto es, el banco no habrá cumplido con ese deber de información si se limitó a trasladar al cliente cuál era el tipo de referencia, sin más, sino que deberá acreditar que se ocupó que el cliente entendiera la trascendencia del tipo IRPH, que le hubiera mostrado cuál era su evolución en los años anteriores a la suscripción del préstamo, que se lo hubiera comparado con otros tipos como el Euribor. Y todo ello con las formalidades legales exigidas.
Sin entrar en mayores disquisiciones jurídicas (lo cual trataremos en otro artículo), desde Europa y con base en lo resuelto el pasado 3 de marzo se está abriendo la puerta de par en par para que pueda declararse la nulidad de la cláusula que fijó el IRPH como tipo de interés de referencia en el préstamo hipotecario, lo que en la práctica supondrá:
- Una relevante disminución en la cuota hipotecaria a pagar , y
- La devolución de las cantidades que se hubieran pagado en exceso hasta el momento
Eso sí, será necesario en cada caso interponer la correspondiente demanda judicial y seguir todos los trámites procesales, en orden a obtener una sentencia judicial que haga posible que el banco deje de aplicar el IRPH y devuelva las cantidades pagadas de más.
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Manuel López (manuellopez@civilfour.com)
Etiquetas: derecho bancario, derecho hipotecario, hipoteca, irph, reclamaciones