¿Es posible desheredar a los hijos por abandono emocional?

Las causas de desheredación se recogen de forma taxativa en los artículos  852 a 855 y 756 todos ellos del Código Civil. En lo que respecta a los hijos, los motivos son los específicamente contemplados en los artículos 852, 853 y 756, apartados 2, 3, 5 y 6, esto es:  

-Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

-Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra

-El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

-El condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

-El privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

-El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

-El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

-El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Hasta hace relativamente poco, no se podía desheredar a los hijos por desatender a sus padres, maltratarlos psicológicamente o  menospreciarlos etc., puesto que no estaba expresamente recogido en los motivos contemplados legalmente.

Sin embargo, la situación cambió a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2014 que aceptó el maltrato psicológico como causa de desheredación, pese a que dicho motivo no se encuentre dentro de los expresamente tasados por el Código Civil.

El Tribunal realiza una interpretación extensiva del artículo 853. 2º del Código Civil (referente al maltrato de obra) , en relación con el maltrato psicológico (abandono emocional) como justa causa de desheredación. En palabras del Tribunal Supremo:

(…) los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno. (…) situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios.

Así, la jurisprudencia ha venido siguiendo esa línea interpretativa. Así ocurre también en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2015 en la que se enjuicio un caso en el que el hijo, maliciosamente, consigue engañar a su madre y apropiarse de todos sus bienes inmuebles mediante una donación fraudulenta firmada ante Notario. En este caso, se vuelve a acoger el criterio extensivo de la anterior sentencia referente al abandono emocional, estimándose la desheredación expresada en el testamento de la causante. Al respecto el Tribunal Supremo concluyó lo siguiente:

“Ha quedado probado que la causante sufrió un trato desconsiderado de su hijo, quien le despojó sin ninguna consideración de todos sus bienes inmuebles a través de una fraudulenta donación que, engañada, le obligó a hacerle a él y a sus hijos, ante notario, con inevitable afección en el plano psicológico o psíquico (…). Sólo de este modo se puede calificar el estado de zozobra y afectación profunda que acompañó los últimos años de vida de la causante, tras la maquinación dolosa de su hijo para forzarla, a finales del año 2003, a otorgar donaciones en favor suyo, y de sus hijos, que representaban la práctica totalidad de su patrimonio personal.”

También se estima en este caso el maltrato emocional como causa de desheredación, derivado de la estafa cometida del hijo contra su madre.

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José Iván Pérez López

Alumno en prácticas de la UMA


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