EL Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolverá el recurso contra la sentencia que absolvió a los agentes de la «patada en la puerta.»

El próximo 9 de julio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid llevará a cabo la revisión del recurso interpuesto por la acusación particular contra la Sentencia nº552/2023, de 7 de diciembre de 2023 de la Audiencia Provincial de Madrid por la que los agentes del Cuerpo de Policía Nacional fueron absueltos, en este caso que resultó tan mediático. 

El denominado caso de la “patada en la puerta” tiene sus antecedentes en la madrugada del 21 de marzo de 2021, cuando se requirió la presencia policial, a solicitud de algunos vecinos, en un piso en Madrid donde se estaba celebrando una fiesta. 

Por esa fecha, continuaban las restricciones impuestas en virtud del COVID-19, bajo las cuales estaba prohibida la reunión de personas no convivientes en espacios privados. Cuando los agentes del Cuerpo Nacional de Policía llegaron al inmueble requirieron a las personas que se encontraban dentro del piso para que abrieran la puerta, pero éstos se negaron, apagando la música y quedándose en silencio esperando a que los agentes se fuesen, con el propósito de evitar una multa. 

Tras insistir, y después de continuadas negativas, los agentes utilizaron un ariete para acceder al interior de la vivienda, causando diversos daños a la puerta y sin contar con autorización judicial.  Dicho inmueble, a pesar de su apariencia de vivienda turística, era realmente el domicilio particular de una de las personas que se encontraba dentro, de ahí que una de las cuestiones centrales del asunto es la de la inviolabilidad del domicilio.

La decisión se adoptó, en palabras de los agentes intervinientes, ante el convencimiento de estar ante un delito flagrante de desobediencia, pensando que actuaban en el ejercicio legítimo de su profesión y que, en definitiva, la actuación era legal. 

Pues bien, el procedimiento penal tiene por objeto determinar si los agentes debían ser condenados como autores de un delito de allanamiento de morada y por un delito de daños.  

Y precisamente, en relación con el primer delito, el eje central de la sentencia descansa en determinar si la entrada al domicilio por parte de los agentes era contraria al artículo 18.2 de la Constitución Española, relativo a la inviolabilidad del domicilio, ya que los allí reunidos consideraban que su negativa constituía una mera infracción administrativa y no se daba ninguno de los supuestos por los que la policía puede entrar en un domicilio particular, al no estar cometiéndose un delito flagrante en su interior y no disponer de autorización judicial. 

La conclusión a la que se llega por la Audiencia Provincial es que los agentes estaban plenamente legitimados en su actuación, ya que los asistentes habían incurrido en un delito de desobediencia grave a la autoridad al encontrarse reunidas catorce personas sin adoptar ninguna medida de protección e incumpliendo las restricciones impuestas en ese momento.  En palabras de la Audiencia  Provincial:

“La actuación de los agentes ha de considerarse, pues, urgente y necesaria hasta el punto de que los propios moradores reconocieron que su negativa a abrir la puerta tenía por única finalidad la de evitar ser identificados y, por tanto, sancionados con la imposición de la correspondiente multa. Y si hay flagrancia y el delito permanece en el tiempo, la solicitud de autorización judicial deviene innecesaria.”

Cabe reseñar que ya en el propio acto de juicio, tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado retiraron su acusación. Incluso la propia acusación particular retiró su acusación respecto a la mayoría de los policías, insistiendo en la condena únicamente de los jerárquicamente superiores por ser quienes dieron la orden. 

Finalmente, y en base a los fundamentos ya expuestos, la Audiencia Provincial absuelve a los agentes del Cuerpo de Policía Nacional. Ante dicho fallo, la acusación particular recurre ante el Tribunal Superior de Justicia, cuya resolución está pendiente.  

No siempre se sigue un criterio jurisprudencial uniforme en casos como estos. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de diciembre de 2023 resolvió en sentido contrario al de la sentencia expuesta, en un caso similar. En dicha sentencia se resuelve la entrada por los agentes de policía a un domicilio por una queja vecinal por ruidos, en donde el inquilino también se negó a atender los requerimientos de los agentes, que entraron en la vivienda a la fuerza. En este caso se declaró que, para la desobediencia a la autoridad, hace falta más que una negativa. 

En nuestra opinión, es un debate jurídico interesante y permaneceremos atentos para conocer la resolución del TSJM

Valentina Piroli

Estudiante en prácticas UMA


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