El copiloto dueño del coche que permita conducir a una persona sin carné, es cooperador necesario.

Eso es lo que ha dicho hace pocas semanas el Tribunal Supremo.

Sobre las 17:40 horas del día 6 de enero de 2021, Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo (…) ZRD, propiedad de Remigio, por el aparcamiento del polideportivo de la Universidad Pública de Navarra. Roque circulaba careciendo de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca. En el vehículo viajaba como copiloto Remigio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era conocedor de que Roque no tenía permiso, y pretendía ayudarle para que aprobara el examen práctico para obtenerlo”.

Así comienza el relato contenido en el Antecedente de Hecho Primero de la recentísima sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 24 de mayo de 2023.

Una escena bastante cotidiana, que todos hemos presenciado -y quizá protagonizado- en alguna ocasión. Un joven sin carnet de conducir, una segunda persona con carnet de conducir y propietario de un coche (padre, amigo, novio) y un descampado o un parking para practicar. Todo parece seguro, y todo parece legal, o al menos tolerable. Pues no.

En concreto, en la sentencia se hace referencia más adelante a que “el Sr. Remigio pretendía ayudar al Sr. Roque para que aprobara el examen práctico para obtener el permiso”, para a continuación indicar que este extremo “patentiza, con toda claridad, la conducta cooperativa necesaria penalmente relevante. Además de ceder el uso del vehículo de su propiedad al Sr. Roque, conocía que éste no disponía de título que le autorizara a conducir”.

Bien, lo que aquí sucede es que, de entrada y sin ningún género de dudas, el que conduce un coche sin obtenido antes el permiso de conducir, está cometiendo un ilícito penal. En concreto, en nuestro caso el conductor incurre en el delito previsto en el 384 del Código Penal:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

La pena es la misma para cualquiera de las conductas, y puede consistir en:

  • Prisión de tres a seis meses
  • Multa de doce a veinticuatro meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad entre treinta y uno y noventa días.

Las conductas que dan lugar a estas penas son:

  • Conducir con carnet sin vigencia por pérdida de puntos.
  • Conducir habiendo sido privado del permiso por decisión judicial
  • Conducir sin haber tenido nunca carnet de conducir.

En el asunto que aquí estamos analizando el Juzgado de lo Penal condenó al conductor a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar, así como al pago de las costas causadas.

Así que el primer mensaje que desde aquí queremos transmitir a los lectores es que hay que tener mucho cuidado con estas infracciones, porque pueden llevarnos incluso a una condena con pena de prisión.

Pero una vez que tenemos claro a qué se puede enfrentar el conductor sin carnet, vamos a centrarnos en el copiloto, en el dueño del coche, en el cooperador necesario según esta sentencia, que es la parte más llamativa.

Así, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona condenó a Remigio -el copiloto- como cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso, imponiéndole la misma pena que al conductor sin carné. Y esto es así porque el artículo 28 del Código Penal considera también autores de un delito a “los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”. Es decir, la ley le da exactamente el mismo tratamiento a quien comete un delito y a quien coopera para la comisión del mismo.

¿Qué pasó después?

Pues pasó que a Remigio, a Roque y a su abogado esta condena no les hizo ni pizca de gracia e interpusieron el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra y la Sección Primera dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2021 estimando dicho recurso, revocando la sentencia del juzgado de lo Penal. Así, en lo que al conductor respecta, se le impone la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad (en vez de la multa a la que había sido condenado por el juzgado de lo penal) y en lo atinente a Remigio, el copiloto dueño del vehículo, queda absuelto por la Audiencia Provincial.

El Ministerio Fiscal recurre en casación ante el TS.

En efecto, el Ministerio Fiscal parece que no quedó conforme con esta decisión de la Audiencia Provincial, y la felicidad del absuelto Remigio iba a durar poco. Como decimos, el Ministerio Público consideró que en la resolución de la Audiencia Provincial se había infringido el artículo 384 del Código Penal en relación con el 28 b) (es decir, los preceptos arriba aludidos sobre el delito en cuestión, la pena prevista, y la regulación del cooperador necesario).Y según dicho Ministerio la Audiencia Provincial se equivocaba al descartar la cooperación necesaria de Remigio, insistiendo en que la decisión absolutoria contradice la doctrina del pleno jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo fijada en otras sentencias como la de 15 de abril de 2021, sobre la relevancia penal de las conductas de cooperación en las conductas descritas en el artículo 384 CP.

Se reclama en dicho recurso que : “Lejos de lo que se sostiene en la sentencia recurrida, la conducta del Sr. Remigio no es subsumible en el tipo administrativo contemplado en el artículo 76 v) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial. Ni tan siquiera cabe identificar un concurso de normas entre la norma penal y la norma administrativa. Esta castiga un comportamiento omisivo, “no impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o licencia de conducción”, mientras que la cooperación penalmente relevante castiga comportamientos activos, como el que se declara probado, consistente en prestar, ceder o facilitar al autor el vehículo para la conducción sin habilitación. Si el cooperador sabe que el conductor carece de la preceptiva autorización para conducir, pone a su disposición el vehículo para que lo conduzca, constituye una contribución esencial del delito, es decir, coadyuba a que condujera sin permiso y pone todos los medios a su alcance para que así sea”.

Y el Tribunal Supremo le ha dado la razón al Ministerio Fiscal y ha condenado a Remigio, no sin ciertos rodeos: <<No albergamos dudas de que, en el caso, el gravamen sobre el que se funda la pretensión revocatoria de condena adquiere una clara y sustancial prevalencia normativa que abre la puerta a la revisabilidad de la sentencia absolutoria. Es cierto, no obstante, que el tribunal de apelación, en el fundamento jurídico cuarto, parece interferir en el hecho global fijado por el Juzgado de lo Penal, al afirmar que “no es posible concluir que en la omisión de esa conducta concurra conducta dolosa dirigida inexcusablemente a violentar la seguridad vial”, lo que impide, se afirma, que la conducta pueda incardinarse en el tipo penal>>.

Es decir, que la actitud de Remigio, el dueño del vehículo que permitió que su amigo Roque condujese sin carnet, no parece ser según la Audiencia Provincial una conducta dolosa, y por lo tanto no sería delictiva.

Pero nos sigue diciendo el Supremo que “sin embargo, un análisis más detallado del argumento de la Audiencia descarta esta primera conclusión”. Y es que, según esta sentencia “la utilización del significante dolo resulta inocua pues no pone en entredicho, a la luz de los propios hechos que se declaran probados, la presencia de todos los elementos que prestan contenido y significado material a la categoría dolo. En consecuencia, la errónea afirmación contenida en la sentencia de que no concurre dolo no puede impedir el control por un tribunal superior del juicio normativo de tipicidad de lo que se declara probado”.

Y lo que se declara probado, sigue diciendo el Supremo que es “información suficiente de que el Sr. Remigio conocía que la persona a la que cedió su vehículo no disponía de autorización para conducirlo. Siendo dicho conocimiento, y no otro, el exigido precisamente por el dolo del cooperador”.

Con otras palabras: nuestro Tribunal Supremo considera que en este caso concreto el dolo del cooperador consiste en conocer que la persona a la que se le está permitiendo conducir no tiene carnet de conducir, y a pesar de ello prestarle el coche para que lo haga. Este conocimiento es lo que conlleva que en la actuación de Remigio concurre dolo y es, por tanto, cooperador necesario del delito cometido por Roque.

Se descarta también en la sentencia que el Sr. Remigio sufriese cualquier error significativo (careciendo de relevancia el error de prohibición), entendiéndose que aunque la conducta del Sr. Remigio no estuviese dirigida inexcusablemente a violentar la seguridad vial, no nos puede llevar a afirmar que actuó convencido de la juricidad de su conducta.

Ello implica que puedan ser revisados en instancia casacional los fundamentos normativos sobre los que se funda la decisión absolutoria, afirmándose también la concurrencia de interés casacional.

Sigue diciendo la sentencia que “la conducta desarrollada por el Sr. Remigio, cediendo su vehículo a una persona para que lo condujera, a sabiendas de que carecía de toda autorización para conducir por no haber dispuesto nunca de licencia, supuso una efectiva e insustituible aportación para la ejecución del hecho principal, elevando intolerablemente el riesgo de producción del resultado jurídicamente desaprobado” (…) “si, en el caso, el conductor del vehículo merece reproche penal porque con su conducta satisfizo los elementos del tipo introduciendo el riesgo jurídicamente desaprobado, no parece cuestionable que la contribución del cooperador que busca favorecer esa conducta permite, también, identificar, en términos normativos, el riesgo típico del cooperador sobre el que se basa el desvalor de su conducta. Cuando se identifica ese nivel de desvalor en la aportación al hecho doloso de un tercero y el cooperador la asume, además, dolosamente es evidente que la participación adquiere relevancia penal ex artículo 28 b) CP, desplazando la infracción administrativa de incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente”, prevista en el artículo 76 v) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La aplicación de la norma administrativa deberá, por tanto, reservarse para incumplimientos del deber que no comporten aportaciones activas para la ejecución de la conducta típica o sean debidos a la culpa o negligencia del obligado en la custodia del vehículo

Concluye la sentencia con una -pequeña- buena noticia para Remigio, ya que a pesar de considerarle cooperador necesario, entiende el Alto Tribunal que “hay razones consistentes para desvalorar menos la participación del Sr. Remigio respecto de la conducta ejecutada por el autor propio”, toda vez que su aportación “se sitúa muy alejada de las decisiones de dominio del hecho y de los núcleos de prohibición sobre los que se funda la especialidad de la conducta típica”.

Es decir, el TS aplica la “degradación punitiva” del artículo 65.3 del Código Penal y le rebaja la pena en un grado con respecto a la prevista para el autor.

En nuestra opinión, el Tribunal Supremo ha querido hacer un prolijo y riguroso razonamiento jurídico para dejar claro que en este tipo de delitos -por lo demás, bastante frecuentes- la participación del propietario del vehículo conlleva su consideración como cooperador necesario y el consiguiente reproche penal, sin perjuicio de que el propio Tribunal es consciente de que no se trata de una conducta penal de una gran gravedad penal, cuestión por la cual mitiga -dentro de lo que la norma permite- los efectos de dicha condena y se reduce tanto la cuota diaria como el tiempo de multa hasta los umbrales mínimos (5 euros diarios, 6 meses de multa).

Menos de mil euros de multa, pero una condena penal y un largo proceso para Remigio por prestarle el coche a su amigo sin carnet.


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