Detectives privados vs derechos a la intimidad y propia imagen

La intervención de detectives privados en la práctica forense es algo habitual y sus informes están expresamente previstos como prueba en el artículo 265.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo, por tanto,  prueba válida para acreditar un hecho o desvirtuarlo, siempre y cuando sean pertinentes, útiles y legales.

No obstante, es evidente que en la elaboración de dichos informes se produce una intromisión en la vida personal de la persona investigada, lo que confronta, esencialmente, dos grupos de derechos fundamentales: de una parte, los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen  y, de otra, el derecho de defensa de la persona que utiliza los informes en el procedimiento,  en su dimensión de derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes.

Ante esta tesitura corresponde al Tribunal enjuiciador ponderar en cada caso  los derecho en conflicto realizando el correspondiente juicio de proporcionalidad. Y es que, cualquier medida que restrinja derechos fundamentales -además de estar contemplada en la Ley- debe cumplir con el juicio de proporcionalidad. Esto es, debe cumplir con tres presupuestos (véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 186/2000, de 10 de julio):

a.- La medida debe ser susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad);

b.-  Debe ser necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad);

c.- Y, finalmente, la medida debe ser ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

Y este juicio de proporcionalidad  lo ha llevado a efecto hace algunos meses nuestro Tribunal Supremo (Sentencia 851/2021, de 9 de diciembre de 2021; recurso 2269/2020) en un asunto de impago de pensiones de alimentos en el que la ex esposa usó un detective privado para acreditar que el ex cónyuge desarrollaba una actividad profesional y que el impago de las pensiones no se debía a una situación económica precaria. En este contexto, se plantea en las distintas instancias el debate en torno a qué derecho debe prevalecer. O en otras palabras: derecho  a usar todos los medios de prueba versus derechos a la intimidad y a la propia imagen.

Antes de zanjar el debate, el Tribunal Supremo comienza por hacer un breve recorrido de la  jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional -ya ampliamente consolidada- y que ha venido declarando lo siguiente:

I.- El derecho fundamental a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar un ámbito reservado, no solo personal sino también familiar, frente a la acción y el conocimiento de los demás. Este ámbito reservado es necesario para  mantener  una calidad mínima de la vida humana evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada.

II- «El derecho a la propia faculta a su titular  a  impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta o difunde, y, por lo tanto, la defensa frente a los usos no consentidos de la representación pública de la persona que no encuentren amparo en ningún otro derecho fundamental, siendo indispensable  el consentimiento inequívoco de su titular, siendo excepcionales los supuestos en los que no se requiere dicha autorización y que aparecen contemplados en la ley.

III.- «El derecho a la propia imagen solo debe ceder ante la existencia de un interés público prevalente o ante la presencia de circunstancias legitimadoras de la intromisión.  (…)Y, en fin, que existe causa de exclusión legal del art. 8.2 c) de la LO 1/1982 cuando «la imagen no es elemento principal, porque no es necesaria la presencia, ni tiene especial relación con el objeto de la captación o proyección» (p.ej. la referida sentencia 691/2019, con cita de la 634/2017, de 23 de noviembre, y sentencia 207/2017, de 30 de marzo).»

Asentadas estas bases, y conociendo el contenido de cada uno de los derechos en juego, se centra el Tribunal Supremo en analizar los límites legales a la intervención de un detective privado. Para ello, destaca lo prevenido en la Ley de Seguridad Privada cuyo artículo 48 dispone que los detectives privados podrán obtener información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los ámbitos económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. La norma prohíbe investigar la vida íntima de las personas que transcurra en  sus domicilios u otros lugares reservados.

De esta forma, el informe de investigación únicamente incluirá información directamente relacionada con el objeto  y finalidad de la investigación contratada, sin incluir otros datos no necesarios.  Además, dicho informe solo podrá tener dos destinatarios: el cliente que contrata los servicios, o la autoridad policial o judicial.

Pues bien, sobre la base de toda la jurisprudencia expuesta, el Tribunal Supremo estima que en este caso no se ha producido una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen, por cuanto que:

1.- Los informes realizados se efectuaron por un profesional legalmente habilitado.

2.- El encargo fue realizado por la ex cónyuge, quien acreditó un interés legítimo consistente en su derecho a exigir del investigado el pago de las cantidades que adeudaba en concepto de pensiones.

3.- La finalidad exclusiva de los informes fue servir como prueba en los distintos juicios civiles.

4.- Los informes fueron admitidos sin que la otra parte los impugnara y sin que de oficio se determinase su ilicitud.

5.- No fueron divulgados fuera de esos procesos.

6.- Cumplían con el juicio de proporcionalidad, habida cuenta de que, antes de acudir a dicha vía, se trató de obtener el cumplimiento de la sentencia por otros medios y también se trató de obtener los datos económicos del deudor por otros mecanismos, sin éxito. Tampoco se realizaron las pesquisas en sitios reservados o en el domicilio del investigado, sino en la calle y en su despacho profesional.

Con todos estos elementos, se alza como vencedor en esta confrontación de derechos el derecho de defensa en su vertiente de usar todos los medios de prueba.

Raquel Pérez (raquelperez@civilfour.com)

Comparte este artículo

También en el blog

11 Abr 2024

Supresión de períodos vacacionales para los trabajadores. ¿Es una modificación sustancial?

En este artículo vamos a hablar de un caso concreto, en el que se prohibía al trabajador coger sus días de… leer más
05 Abr 2024

Modificaciones del Juicio Verbal tras el RDL 6/2023, de 19 de diciembre

A comienzos de este año 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre (en adelante, RDL 6/2023),… leer más
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar