¿Debe incluirse la indemnización por despido en el activo de la sociedad de gananciales?

El matrimonio, como casi cualquier acto jurídico, tiene importantes consecuencias de índole económica. Y es que una boda no solo trae consigo la unión de dos personas, sino la unión de dos patrimonios.

Efectivamente, al contraer matrimonio debe establecerse cual va a ser el régimen económico que rija el mismo: separación de bienes, sociedad legal de gananciales o régimen de participación en las ganancias, si bien los más habituales son los dos primeros. La decisión de qué régimen aplicar corresponde lógicamente a los cónyuges mediante el otorgamiento de las conocidas como capitulaciones matrimoniales. A falta de dichas capitulaciones, que no son más que un pacto expreso suscrito por los propios cónyuges, entonces se entenderá que el matrimonio está regido por la sociedad legal de gananciales, por establecerlo expresamente el artículo 1.316 del Código Civil.

Y eso precisamente es lo que suele ocurrir en la práctica. Si bien cada vez son más las personas que tienen claro que los patrimonios deben permanecer separados, lo cierto es que es más habitual no pactar capitulaciones matrimoniales y que se surja la sociedad de gananciales.

Esta sociedad de gananciales se mantiene y existe hasta que se produzca alguna de las causas de disolución que prevén los artículos 1.392 y 1.393 del Código Civil. Esto es, la sociedad de gananciales desaparece de pleno derecho, principalmente, cuando:

a.- Se  disuelva el matrimonio.

b.- El matrimonio sea declarado nulo

c.- Se acuerde la separación legal de los cónyuges

d.- Cuando los cónyuges decidan cambiar de régimen económico matrimonial

Disuelta la sociedad de gananciales por alguno de estos motivos, llega el momento de la temida liquidación. Es decir, es el momento del reparto de bienes y deudas entre los dos cónyuges para lo cual es necesario hacer un inventario del activo y del pasivo de dicha sociedad. En lo que se refiere al activo, dice el artículo 1.397 que forman parte del mismo:

“1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

 2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.”

Pues bien, centrándonos en el punto primero de dicho artículo, lo esencial que ha de determinarse es qué bienes son gananciales y cuales privativos, siendo este uno de los principales puntos conflictivos cuando se produce la liquidación de una sociedad de gananciales ya que no siempre hay acuerdo en qué bienes incluir o excluir. Y precisamente, uno de los bienes o derechos más debatidos ha sido el de las indemnizaciones por despido recibidas por uno de los cónyuges.

¿Esa indemnización es privativa o ganancial? Al respecto se ha pronunciado muy recientemente nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia 1036/2022 de fecha 23 de diciembre de 2022.

El caso que resuelve esta sentencia es particular ya que el despido se produjo estando todavía casados, pero la declaración de improcedencia y el abono de la indemnización se produjo cuando ya se había dictado la sentencia decretando el divorcio, sentencia cuya firmeza se produjo en noviembre de 2017.

En primera y segunda instancia, los Tribunales dieron la razón al esposo (de quien era la indemnización y que mantenía que era privativa), si bien el Tribunal Supremo ha modificado los pronunciamientos de ambas resoluciones y dado la razón a la esposa que alegaba que la indemnización era un bien ganancial.

Se sustenta dicha decisión en dos motivos:

 La indemnización por despido es una compensación por el incumplimiento del contrato y por ello debe tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato: ganancial. Si el salario es ganancial, entonces la indemnización por despido también. Eso sí, siempre y el despido se produzca vigente la sociedad de gananciales. Lo que nos lleva al segundo motivo.

En este caso, efectivamente, el despido se produjo estando todavía vigente la sociedad de gananciales, ya que el mismo tuvo lugar el 4 de abril de 2017 y la disolución se produjo una vez adquirida firmeza la sentencia de divorcio el día 13 de noviembre de 2017. Da igual que el pago de la indemnización se produjese con posterioridad al divorcio, lo importante es la fecha de la decisión extintiva.

En cuanto a si procede incluir el total de la indemnización o solo una parte, recuerda la Sala que hay que tener en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial “el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años  trabajados durante el matrimonio (  sentencias 386/2019, de 3 de julio, y 596/2016, de 5 de octubre, con cita de otras anteriores).”

En este caso, consta que la indemnización fue por el periodo trabajado desde el 15 de octubre de 1993 hasta el 12 de abril de 2017, siendo el matrimonio de fecha 11 de octubre de 1992 y el divorcio de fecha 13 de noviembre de 2017. Por lo tanto, todos los años trabajados lo fueron durante la vigencia de la sociedad de gananciales de tal manera que corresponde incluir en el activo el total de la indemnización.

Si, por el contrario, el periodo trabajado hubiera sido desde el 10 de enero de 1992, entonces el periodo comprendido entre dicha fecha y el matrimonio, 11 de octubre de 1992, debería excluirse de la indemnización y quedaría solo para el esposo al entenderse esa parte privativa y el resto ganancial.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha puesto punto y final a una batalla judicial que comenzó para los litigantes en 2018 y ha finalizado en diciembre de 2022 con la conclusión inequívoca de que la indemnización por despido por el tiempo trabajando constante el matrimonio es bien ganancial y debe incluirse en el activo una vez llegada la fase de liquidación.

Raquel Pérez (raquelperez@civilfour.com)


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