Coronavirus: ¿puede un contrato verse alterado por la imprevisibilidad de la situación?
¿Puede trascender la crisis sanitaria que vivimos al ámbito económico de tal manera que afecte a las relaciones contractuales existentes?
Que los contratos están para cumplirlos, además de ser una máxima social, es algo que está especial y pacíficamente estipulado en nuestro Código Civil, concretamente en el llamado Principio de ‘Pacta Sunt Servanda’ que consagran los artículos 1091 y 1258.
Efectivamente, las obligaciones que establecen los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y los contratos obligan a lo pactado y a las consecuencias que, de acuerdo a ellos, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Esta no deja de ser una manifestación del Principio de Seguridad Jurídica que ofrece nuestra Constitución y que en el seno de un Estado de Derecho consagra la certidumbre de las partes en el seno de las transacciones económicas y contractuales.
¿Qué ocurre, sin embargo, si existe un acontecimiento que por su imprevisibilidad y por su gravedad, altere la situación económica existente a la firma del contrato?
No es necesario abundar en la gravedad que desde el punto de vista de salud pública supone la crisis sanitario generada por el COVID-19. Pero, ¿puede suponer dicha crisis un hito que, por sus efectos, trascienda al ámbito económico de tal manera que afecte a las relaciones contractuales existentes?
Existe un Principio Jurídico en nuestro derecho llamado ‘Rebus Sic Stantibus’, expresión procedente del latín que viene a decir algo así como: ‘Estando así las cosas’, en virtud del cual las estipulaciones contractuales establecidas en las circunstancias que concurran en el momento de la firma del contrato, pueden dar lugar a modificaciones siempre que dichas circunstancias se alteren.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 2014 vino a establecer una serie de requisitos para la aplicación de este principio, siempre de manera restrictiva y en línea con la realidad social:
- Que se acredite un presupuesto general de alteración de las circunstancias económicas, esto es, una crisis económica con una entidad muy marcada, es decir, con efectos profundos y prolongados, como un hecho notorio.
- Que dicho presupuesto general, la crisis económica, tenga una especial incidencia en el sector económico del contrato en cuestión.
- Que dicha incidencia esté relacionada específicamente con las bases del contrato.
- Que las circunstancias acaecidas fuesen imprevisibles.
- Que todas estas circunstancias vulneren el equilibrio entre las partes contractuales.
Que dichas circunstancias sean aplicables a la crisis del Coronavirus, se constatará de acuerdo con la profundidad y la prolongación de dicha crisis, pero sin lugar a dudas, dicho principio excepcional puede ser una fórmula para ajustar las realidades contractuales a una situación grave e imprevisible.
Porque trabajar bien y en las condiciones adecuadas es tu derecho, en Civil Four luchamos para que tomes las decisiones adecuadas en relación con la defensa de tus derechos e intereses laborales.
Si necesitas más información o alguna gestión relativa a derecho laboral no dudes en contactar con nosotros.
Eugenio Luque (c4@civilfour.com)
Etiquetas: contrato, coronavirus, covid19, derecho, laboralista, ley