Consecuencias jurídicas del silencio del acusado: ¿quien calla, otorga?

Ya en artículos anteriores nos adentrábamos en las garantías del proceso penal y explicábamos el contenido de dos derechos reconocidos en los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: a) el derecho a guardar silencio, a no prestar declaración y a no contestar a las preguntas que se le formulen y b) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Véase el enlace: https://www.civilfour.com/verdades-a-medias-del-derecho-penal-ii-garantias-en-el-proceso-penal/.

Pues bien, con ocasión de una reciente sentencia del Tribunal Supremo en un asunto de agresión sexual – Sentencia del Tribunal Supremo 403/2022 de 22 de abril de 2022; nº de recurso 10603/2021- resulta interesante detenernos en las consecuencias jurídicas del silencio del acusado.

Y en concreto, ¿puede afectar negativamente el hecho de mantener el acusado silencio durante el procedimiento?

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación en relación a un delito de agresión sexual en el que la principal prueba consistía en un análisis de ADN de pruebas biológicas encontradas en la ropa de la víctima y que incriminaba al acusado. La defensa argumentó que la coincidencia de ADN no era lo suficientemente concluyente como para afirmar sin género de duda la culpabilidad del acusado y ello en base a que no había constancia alguna sobre cómo aparecieron los objetos analizados (prendas de ropa) y de si se respetó o no la cadena de custodia.

El Tribunal, tras hacer un acertado examen de la prueba practicada, concluye que la cadena de custodia se respetó y que los análisis de ADN tienen el peso suficiente como para dar lugar a una condena. Y, además, señala que el acusado no dio ningún contraindicio o explicación alternativa mínimamente plausible, aún siendo la única persona que podía ofrecerla.

Efectivamente, el acusado mantuvo durante todo el procedimiento que «no recordaba nada de lo que pudiera haber acontecido y, en el ejercicio de su derecho a la última palabra, que en el caso de que realmente hubiera cometido el hecho del que se le acusaba se mostraba arrepentido».

Todo lo expuesto, nos lleva precisamente al eje central de este artículo que no es otro que valorar los efectos del silencio del acusado en el proceso penal.

Sobre este extremo, recuerda el Tribunal Supremo que ni el silencio ni la explicación poco convincente del acusado pueden convertirse en elemento de prueba decisivo que fundamente la condena y ello sobre la base de lo dispuesto en los artículos anteriormente mencionados y también en el artículo 7 de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la presunción de inocencia.

En definitiva, la falta de prueba de cargo no puede sustituirse con el silencio del acusado. O, en otras palabras: si no hay ninguna prueba de cargo, el silencio del acusado o la falta de una explicación convincente de lo sucedido no puede servir para incriminarle, como tampoco puede ese silencio adquirir un valor probatorio determinante o decisivo.

Ahora bien, eso no significa que, en caso de existir elementos de prueba de la culpabilidad, el Tribunal no pueda valorar la conducta mantenida por el acusado. Efectivamente, la falta de explicación convincente por el acusado puede servir para reforzar las inferencias procedentes del resto de pruebas aportadas. Si una o varias pruebas incriminan al acusado y de ellas se infiere su culpabilidad y no ofrece ninguna versión que las refute, el Tribunal puede valorar dicho silencio.

Dicho de otro modo, “la ausencia de la más mínima corroboración de la hipótesis alternativa de no participación, cuando esta solo puede ofrecerla la persona acusada, puede reforzar la solidez de la inferencia basada en los resultados probatorios consecuentes al cumplimiento satisfactorio por parte de las acusaciones de la carga de prueba que les incumbe.”

Estamos ante la conocida como “doctrina Murray” (STEDH, caso Murray contra Reino Unido de 8 de febrero de 1996; reiterada en el caso Zschüschev contra Bélgica, de 2 de mayo de 2017) en cuya virtud:

El Convenio no prohíbe que se tenga en cuenta el silencio de un acusado para declararlo culpable, a menos que su condena se base exclusiva o principalmente en su silencio (…), lo que claramente no es el caso.

Los tribunales nacionales establecieron de forma convincente un conjunto de pruebas que corroboraban la culpabilidad del demandante y su negativa a dar explicaciones sobre el origen del dinero, cuando la situación exigía una explicación por su parte, solo sirvió para reforzar esas pruebas (…). De tal modo, teniendo en cuenta el peso de las pruebas contra el demandante, las conclusiones extraídas de su negativa a dar una explicación convincente sobre el origen del dinero responden al sentido común y no pueden considerarse injustas o irrazonables. (…)”.

Si queréis adentraros en los pormenores de la sentencia analizada, os dejamos el ENLACE para acceder directamente a ella.

Raquel Pérez (raquelperez@civilfour.com)


Etiquetas: , , , , , , , , ,

Comparte este artículo

También en el blog

11 Abr 2024

Supresión de períodos vacacionales para los trabajadores. ¿Es una modificación sustancial?

En este artículo vamos a hablar de un caso concreto, en el que se prohibía al trabajador coger sus días de… leer más
05 Abr 2024

Modificaciones del Juicio Verbal tras el RDL 6/2023, de 19 de diciembre

A comienzos de este año 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre (en adelante, RDL 6/2023),… leer más
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar