Alquiler vacacional en Andalucía. Viviendas con fines turísticos. Alta en RTA y otras obligaciones

¿Propietario de una vivienda en Andalucía? ¿Voluntad de iniciar el negocio de alojamiento turístico? En las siguientes líneas se dan unas indicaciones sobre qué hay que hacer para iniciar esta actividad económica. A modo de introducción hay que saber que, en función de sus usos y características, existen distintos tipos de alojamientos turísticos en Andalucía. Entre todos ellos, podríamos afirmar que son dos los más usuales,  de un lado, las viviendas con fines turísticos, y de otro, los apartamentos turísticos. El presente artículo se centra en el primero de ellos, también conocida por sus siglas VFT, pensando en el propietario de una vivienda, que tenga la intención de arrendarla por medio de los canales conocidos por todos (esto es, a través de una intuitiva y sencilla app instalada en alguno de los dispositivos a los que estamos conectados a diario)

En primer lugar, será necesario inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA), lo que se traduce en una declaración responsable que hay que cumplimentar, y es un trámite que se realiza de manera telemática, debiendo dirigirnos a la web de la Junta de Andalucía. Dejamos aquí el enlace – https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6631.html – , al que en todo caso se llega fácilmente con solo introducir en el buscador palabras claves como “Vivienda turística” y “Junta de Andalucía”.

Documentación necesaria : Para cumplimentar correctamente la Declaración responsable e inscribir así la vivienda en el RTA, hay que contar con (i) acreditación de la referencia catastral, por medio del justificante del pago del IBI, que puede solicitarse en el Ayuntamiento correspondiente, (ii) Licencia de ocupación o, alternativamente, certificado de obra o acreditación municipal de la que vivienda cumple con la legalidad vigente, (iii) Justificante de titularidad de la vivienda, esto es, la escritura de compra del inmueble (o, depende del caso, podría ser, por ejemplo, la adjudicación de herencia) (iv) solamente en el caso que el alquiler de la propiedad se hage por habitaciones, Certificado de empadronamiento.

Seguido el trámite, se recibirá una resolución que indicará la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, obteniéndose así un código de inscripción en el RTA (con el formato VFT/HU/00000). Este código se tendrá que mostrar en toda la publicidad (de hecho, las plataformas habituales lo exigen como condición indispensable para publicar el anuncio)

No existe plazo para presentar la declaración responsable, aunque como decimos, es muy posible que no se pueda publicar el anuncio en una plataforma sin tener el código. Con todo, si fuera posible publicar sin el código, es necesario saber que si se comienza actividad sin código, existe el riesgo de una sanción administrativa pues se estaría en una situación de clandestinidad.

En segundo lugar, será necesario dar de alta a la vivienda en la Policía Nacional o Guardia Civil, dependiendo de donde se ubique la vivienda, trámite para el que, previa cita, se tendrá que aportar, además de la copia de la declaración responsable del punto anterior, copia del DNI del titular de la vivienda, y copia del recibo de IBI de la vivienda. Además, habrá que identificar, cada vez que se alquile, a cada huésped mayor de 16 años que ocupe la vivienda por medio de un “Registro o parte de viajeros”, comunicándose cada entrada en las 24 horas siguientes a la Policía o Guardia Civil.

En un próximo artículo se analizarán las distintas figuras de Alquiler vacacional existentes y, entre ellas, las diferencias entre apartamento turístico y vivienda con fines turísticos. E intentaremos abordar también la fiscalidad de estos alojamientos, que a buen seguro constituirá la preocupación del propietario, una vez que inicie esta actividad.

Con estas líneas animamos al lector a que se deje asesorar, para lo cual los abogados de CivilFour estamos a su disposición. Nuestro trabajo será analizar la situación, hablarle con la máxima claridad y proceder en consecuencia, siempre en beneficio de ud.

Manuel López (manuellopez@civilfour.com)


Etiquetas: , , , , , , ,

Comparte este artículo

También en el blog

11 Abr 2024

Supresión de períodos vacacionales para los trabajadores. ¿Es una modificación sustancial?

En este artículo vamos a hablar de un caso concreto, en el que se prohibía al trabajador coger sus días de… leer más
05 Abr 2024

Modificaciones del Juicio Verbal tras el RDL 6/2023, de 19 de diciembre

A comienzos de este año 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre (en adelante, RDL 6/2023),… leer más
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar